Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 078811/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 78.811/2015/CA1 (47.707)

JUZGADO Nº: 64 SALA X AUTOS: “HERRERA ANTONIO MARIO C/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 09/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 192/193vta. interpuso el actor a tenor del memorial que obra a fs.

    196/199vta., el cual mereció la réplica de la demandada de fs. 195-I/197-I Asimismo la perito contadora apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por entenderlos bajos (fs. 195).

  2. ) Se agravia el demandante por cuanto el señor juez de la anterior instancia admitió la validez de la renuncia que formuló el 01/04/2014 y, con ello, desestimó en lo sustancial la demanda incoada. Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba brindada (en particular la declaración del testigo R.) al entender que en el caso no existió renuncia libre, espontánea y voluntaria de su parte sino un “despido encubierto” de la demandada formalizado con engaño y ardid, lo que lleva a revocar este aspecto de la sentencia.

    Los agravios no resultan válidos a fin de modificar lo así resuelto en grado.

    Resalto que era el propio actor quien debió traer elementos de juicio (art.

    377 C.P.C.C.N.) sobre la aseverada invalidez de esa dimisión al invocar que en el caso de autos existió en realidad un “distracto irregular y fraudulento (…) formalizado con engaño y ardid” y no una “renuncia libre, espontánea y voluntaria del trabajador”, circunstancia que encuadraría en el supuesto previsto por el art. 954 del Código Civil vigente a la época que aquí interesa (actual Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27815976#241089281#20190809090004620 332 del C.C.C.N.). Sin embargo, las declaraciones testificales y el resto de las probanzas arrimadas las considero ineficaces en ese sentido (art. 90 L.O.).

    En relación con la desvinculación del actor, M.R.R. (fs.

    127/vta.) declaró que “…él renunció para jubilarse, para iniciar los trámites de jubilación”.

    Agregó que “en algunas ocasiones para las personas que se jubilan la empresa tiene alguna atención” siendo la cuestión de las gratificaciones “temas que maneja la gerencia” y que no conoce cómo se instrumentó esto último en el caso particular del demandante. En igual sentido se expresó el testigo...

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