Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Febrero de 2022, expediente FSA 000408/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

HERRERA, A.M. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA

408/2017/CA1 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta de febrero de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y ANSeS en contra de la sentencia del 10/9/21.

  2. Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para recalcular el haber inicial y la movilidad de la actora, cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución y lo resuelto en grado respecto a topes. Hace reserva del caso federal.

    Por otra parte, el accionante objeta lo resuelto en grado respecto a la movilidad de su haber por el período 2018/2021. A tales efectos, plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos del Poder Ejecutivo Nacional dictados en consecuencia y de la ley 27.609, conforme los argumentos allí expuestos. Asimismo, refuta lo decidido respecto del recálculo de la prestación básica universal (PBU); costas, intereses y pide actualización monetaria III.- Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal, antes de su división en S.s, en el antecedente “A., L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Nro.15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de la causa surge que la señora A.M.H. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 22/6/04 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por ANSeS mediante resolución RNT-M 01622/16.

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la actora.

  3. Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/

    Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.

    En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.

  4. Que el planteo de las partes respecto al reajuste por movilidad del haber de la actora ordenado en grado encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta S. I “Alaniz, D.H. c/ Anses s/ Reajustes Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar...

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