Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 029910/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29910/2014 HERRERA, A.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “HERRERA ALEJANDRO ALBERTO c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 35/37, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista en el Decreto Nº 2140/13; y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 40 y expresó agravios a fojas 44/47, que fueron replicados a fojas 49/51.

    En su memorial, cuestionó la inclusión de los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al haber mensual ya que no son percibidos por la generalidad del personal policial. Citó

    jurisprudencia que –a su entender– era aplicable al sub lite.

    En consecuencia, peticionó que se revocara la sentencia en lo que había sido materia de agravios, con costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #21076046#200296181#20180305152624743

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de la parte demandada.

    III.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    2140/13 sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº

    1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la...

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