Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 057685/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 57.685/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51706 CAUSA Nº 57.685/14 - SALA

VII- JUZGADO Nº47 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “H., A.M. c/ Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/11 se presenta el actor e inicia demanda contra Supermercado Mayorista Yaguar S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Indica que el 5 de junio de 2008 ingresó a prestar tareas para la demandada, en la categoría de Maestranza Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral.

Relata que el 21 de diciembre de 2013 la demandada lo despide invocando una causal inexistente.

Transcribe el intercambio telegráfico habido y viene reclamando indemnización por despido, y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 116/78 la demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.173/178 en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.

180/190), la actora (fs. 181/184) y perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios (fs. 179).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Cuestiona, la agraviada, el análisis que se realiza respecto de las probanzas arrimadas a las causa, especialmente de las testimoniales y sostiene que se encuentran acreditadas las causales que provocaron el despido.

Adelanto que su pretensión de que sea modificada la resolución apelada, no ha de tener favorable acogida.

En primer lugar, cabe señalar que el contrato de trabajo culminó por voluntad de la demandada, quien alegó como causa, que el trabajador había insultado y amenazado a otros compañeros de trabajo, de este modo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la demandada y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #24202160#193555462#20171207105857314 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 57.685/2014 Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién...

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