Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Julio de 2010, expediente 12.379

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Año del B. CAUSA 12379

-SALA IV-

HERRERA, J. y otros s/ recurso de casación

REGISTRO NRO.13

la ciudad de Buenos Aires, a los 15

días del mes de julio del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los doctores M.G.P. como presidente y G.M.H. y Augusto M.

Díez Ojeda como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara,

doctora M.E.D.L., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa N.. 12.379 del Registro de esta Sala IV, caratulada “HERRERA, J.H.;A., J.E.; MORARD, E., LÓPEZ, A. y VILLANUEVA,

C.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la ciudad de Córdoba resolvió el 3 de noviembre de 2009, en el marco de la causa 136/2009 de su registro -resolución 181/2009- y en lo que aquí

    interesa: “

  2. HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN FORMULADA POR

    EL SEÑOR FISCAL GENERAL, y en consecuencia no disponer la libertad de los imputados [...] J.E.A., [...] José H.

    Herrera, A.J.L., [...] E.M. [...]; estableciendo como límite temporal de la presente medida -de conformidad con las consideraciones supra reseñada- el día 21 de septiembre de 2010 (art. 3°

    de la ley 24.390, modificada por ley 25.430) (cfr. Fs. 698/716 del principal).

    Que asimismo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de la ciudad de Córdoba resolvió el 30 de diciembre de 2009, en el marco de la misma causa 136/2009 de su registro -resolución 225/2009- y en lo que aquí interesa: “

  3. HACER EXTENSIVA LA PRÓRROGA DE

    PRISIÓN PREVENTIVA dispuesta en contra de los imputados [...] Jorge 1

    Exequiel Acosta, [...] J.H.H., A.J.L., [...] E.M. [...]; mediante resolución N° 181/2009; debiendo entenderse que la misma comprende la situación de los nombrados en el marco de las actuaciones que fueran instruidas por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba como “R.E.P. y otros p.ss.aaa. Privación ilegítima de la libertad, T. agravados, Homicidio agravado en perjuicio de L.M. y E.S. delR.F. de Mónaco”

    (Expte. 17.434) y “QUIJANO L.A. y otros p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado” (Expte. 17.485).

    II) PRORROGAR, hasta el día 21 de septiembre de 2010, la prisión preventiva dispuesta contra el imputado C.E.V. (art. 3° de la ley 24.390, modificada por ley 25.430) (cfr. fs. 778/785 del principal).

  4. Que contra la resolución nro. 225/2009 interpuso recurso de casación la defensa de J.H.H. (fs. 823/824). Asimismo,

    J.E.A. (fs. 751 vta y 826 vta.) y A.J.L. (fs.

    753 vta. y 832) recurrieron en forma in pauperis las resoluciones nro.

    181/2009 y 225/2009, en tanto E.M. lo hizo sólo respecto de la resolución 225/2009; en todos los casos, sus defensas fundaron técnicamente los recursos (852/864 y 923/924).

    Finalmente, la defensa del imputado C.E.V. adhirió al recurso de casación interpuesto por la defensa de J.H.H. (fs. 889/900).

    Los recursos de casación fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 871/872.

  5. Que los impugnantes sostienen que las resoluciones recurridas resultan equiparables a sentencias definitivas en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues en ellas se prorroga la restricción de la libertad de los imputados, lo que comporta un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior.

    Cámara Nacional de Casación Penal Año del B. CAUSA 12379

    -SALA IV-

    HERRERA, J. y otros s/ recurso de casación

    Al concretar sus agravios, alegaron que en las decisiones recurridas se verifica una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y de normas de rango superior, pues una vez vencido el plazo máximo de tres años previsto por el art. 1 de la ley 24.390 (modificada por ley 25.430) que reglamenta el plazo razonable para mantener a una persona en prisión preventiva (art. 7.5 de la C.A.D.H), los imputados deben ser puestos en libertad sin perjuicio de la continuación del proceso.

    Asimismo, se agraviaron ante la falta de definición temporal de las medidas cautelares, toda vez que, si bien aquéllas han sido prorrogadas hasta el 21 de septiembre de 2010, en el caso concreto de autos no es posible efectuar un pronóstico concreto sobre la fecha en que comenzará a celebrarse el debate.

    Por otra parte, sostuvieron que las resoluciones recurridas resultan arbitrarias por falta de fundamentación o motivación aparente,

    toda vez que se omitió valorar las condiciones personales de los incusos para evaluar los riesgos procesales alegados para prorrogar sus prisiones preventivas.

    Por último, la defensa de J.H.H. alegó que al tiempo de resolverse las prórrogas traídas de revisión, dos de los jueces que suscribieron la decisión, se encontraban recusados por la defensa y,

    por ende, cuestionó la jurisdicción del tribunal a quo al tiempo de resolver.

    En todos los casos, hicieron reserva de caso federal.

  6. Que en la audiencia de debate prevista por el art....

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