Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2015, expediente Rp 122758

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°435

P. 122.758 - “H., V.S. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 15.508 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala I”.

///Plata, 29 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa, P. 122.758, caratulada: “H., V.S. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 15.508 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala I”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de octubre de 2013, rechazó por inadmisible -con costas- el recurso de queja interpuesto por el defensor particular de V.S.H., contra la decisión de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que denegó el recurso de casación presentado contra el auto mediante el cual se desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar de desalojo oportunamente dictada (fs. 11/13).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que de la compulsa del legajo casatorio se advertía que no se cumplimentaron los requisitos mínimos que el art. 433 segundo párrafo del C.P.P. establece, es decir, el recurrente no acompañó copia de la resolución que pretendió impugnar ni de la denegatoria del recurso de casación presentado, impidiendo a esa sede entrar a resolver por cuanto “se mantienen ignorados los fundamentos por los cuales la alzada departamental rechazó los recursos de apelación y casación oportunamente entablados”. Concluyó que “el acompañamiento de esas piezas no dependió exclusivamente de la disposición material del expediente y bien pudieron suplirse con sendas cédulas de notificación, las que, si bien fueron objeto de reclamo al letrado actuante al momento de ingresar el recurso a [esa] sede y a posteriori por medio de reiterados llamados telefónicos, se toparon con la renuencia de aquél a cumplir con dicha carga procesal en el entendimiento de que le era imposible conseguir dichas piezas y que el recurso de queja debía seguir su curso sin las copias faltantes (vid. Informe actuarial de fs. 8)”.

  2. Frente a ello, el defensor particular -Dr. H.M.C.- dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 59/60).

    Sostuvo que por intermedio de los recursos incoados atacaba la resolución recaída en autos “en fecha 3 de octubre de 2013” (fs. 59).

    Desarrolló ambos medios revisores de modo conjunto, por lo que del mismo modo serán reseñados.

    Bajo el acápite “Antecedentes”, efectuó un breve racconto del derrotero procesal llevado a cabo en la presente causa, para luego indicar que “el no tratamiento de la cuestión traída resulta a todas luces inconstitucional y asimismo se ha aplicado erróneamente la ley y violado la doctrina legal” (fs. 59/60).

    Señaló que el Código ritual es claro en cuanto a que “las medidas cautelares no pueden subsistir luego de terminado el juicio por resolución final”, y que su pupila había sido sobreseída por prescripción respecto al delito de usurpación que le fue endilgado (fs. 60).

    Relató que el falso denunciante logró que oportunamente le concedieran una medida cautelar de desalojo primero y de desahucio luego, decisión que tanto la Juez de grado como la Cámara se negaron a levantar pese a que su asistida había sido sobreseída (fs. cit.).

    Agregó que se vulneraron los arts. 14, 17, 18, 28 de la C.N. (derecho de propiedad, defensa en juicio, debido...

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