Sentencia de SALA II, 4 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001656/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1656/2012 H.R. LUNA AMANCAY c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE Buenos Aires, 4 de septiembre de 2015.- SG AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza del presente asunto, el monto involucrado (ver liquidación aprobada a fs. 128) y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, doctor E.F.R. (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y 40 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debieron expedirse los peritos intervinientes en autos: el perito M.P.G.J.R. (ver pericia de fs. 56/57) y el consultor técnico D.J.G. (ver informe de fs. 59), se confirman sus honorarios.

El señor Juez de Cámara doctor A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

R., notifíquese y...

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