Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2023, expediente FPA 011250/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11250/2018/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal por la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. Mateo José

Busaniche; a fin de tratar el expediente caratulado:

HERNANDEZ, N.A. CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA Y

OTRO SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES

, Expte. Nº FPA

11250/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora el día 31/05/2023, contra la sentencia del 24/05/2023 que, en lo que aquí interesa, rechazó la pretensión de incorporar al haber mensual el aumento dispuesto por el Decreto N° 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa.

El recurso se concedió el 05/06/2023, expresó

agravios la parte actora en fecha 27/06/2023 y pasan los autos para resolver el 25/08/2023.

II- Que, agravia a la parte apelante la sentencia dictada en cuanto rechaza su pedido de que las sumas dispuestas por el Decreto 1897/85 y la Resolución del Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Ministerio de Defensa Nº 500/85 se incorporen a su haber mensual.

Cuestiona que el J. entienda que el actor, al revistar situación de actividad cuando se dictó el Decreto Nº 1897/85 y Res. Nº 500/85, percibió las sumas reclamadas.

Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, miembro retirado del ejército argentino, promueve demanda contra el Ministerio de Defensa – IAFPRPM, a fin de que se le abonen las sumas estipuladas por el decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 y se incorporen a sus haberes mensuales con carácter general.

Pide, asimismo, que se le paguen los suplementos dispuestos en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios, como así

también de la suma fija creada por su art. 5, con más retroactivos.

El Juez de grado, rechazó la pretensión promovida respecto del Dec. 1897/85 y la Res. 500/85. Contra dicha decisión se alza el apelante.

IV-

  1. Que, al analizar el recurso, cabe señalar que el juez de grado fundó su decisión en que el actor se encontraba en actividad al momento del dictado del Decreto Nº 1897/85 y que, conforme la doctrina sentada por la CSJN

    en los autos “M., M.H. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesos” (Fallos 312:787), los préstamos que establecía dicha normativa fueron entregados a la totalidad del personal en actividad.

    Se observa de las constancias de la causa que,

    efectivamente, el actor revestía situación de actividad al momento del dictado del Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85.

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11250/2018/CA1

    Que, ahora bien, la parte demandada no opuso excepción de pago ni adjuntó constancia alguna que acredite que efectivamente percibió las sumas reclamadas, estando su parte en mejores condiciones de hacerlo.

    En consecuencia, sin perjuicio de su estado de revista al momento del dictado del Decreto 1897/85 y Res.

    500/85, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que de modo alguno puede determinarse que el actor haya cobrado efectivamente los suplementos reclamados.

  2. Que, sentado lo anterior, debe destacarse que el reconocimiento del derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 Ministerio de Defensa ha sido resuelto favorablemente por el Máximo Tribunal en los autos “M., A.R. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº CSJ 1336/2006 (42-

    M)/CS1, sentencia del 05/05/2009); “Fort, E.D. c/

    Gendarmería Nacional s/ recursos ley 20094”, Expte. Nº FPA

    81024033/2013/CS1, sentencia del 10/05/2016 entre otros; en los que decidió que correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo establecido en dichas normas.

    Por ello, y habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas (Ver causa “CABRERA,

    P.M. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. Nº FPA 12774/2015,

    sentencia del 23/05/2018; entre otros) corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora,

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    revocar parcialmente la sentencia dictada y reconocer –en el caso de que el actor no hubiese percibido las sumas aquí

    analizadas- su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos...

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