Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 031043/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 31043/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55645

CAUSA Nro. 31.043/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 68

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “H.M., GINA

VIVIANA C/CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. Y

OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que rechazó las indemnizaciones por despido e hizo lugar en parte a las diferencias salariales reclamadas, ha sido apelada por la parte actora y por las co demandadas CAT Technologies Customer Experiences SA. y Telecom Argentina S.A. a tenor de los memoriales de agravios que se visualizan a través del Sistema de Gestión Lex 100.

  1. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    En primer lugar, comenzaré con el agravio incoado por la parte actora vinculado al rechazo de las indemnizaciones por despido. En síntesis y en lo que interesa se queja porque la jueza de grado concluyó que la situación de abandono de trabajo en que la accionada colocó a la trabajadora resulto ajustada a derecho.

    A favor de su postura sostiene que no fue controvertido, que la actora se encontraba gozando de su licencia anual fuera del país y que ello estaba en conocimiento de la parte empleadora. Asimismo sostiene que la cuestión debatida versa sobre la imposibilidad de la actora de retornar a tiempo para reincorporarse, circunstancia ésta que la magistrada entiende que no se acredito que estuviera en conocimiento de la parte empleadora.

    Indica que en la fecha de finalización de las vacaciones anuales, la demandada intimo a la actora a retomar tareas mediante carta documento, el 21/12/2017 misiva que volvió sin notificar con la leyenda “no responde” y pese a ello, en un corto plazo de 10 días hábiles desde la primera intimación, con fecha 06/01/2018 la demandada dejó incursa a la trabajadora en abandono de trabajo. Insiste a favor de su postura que la Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 31043/2017

    actora estaba gozando de su licencia anual y ello estaba en conocimiento de su empleadora.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, no corresponde atender la queja.

    En efecto, tal como surge del intercambio telegráfico acompañado por las partes efectivamente la accionada intimó a la actora a retomar tareas en fecha 21.12.2016 y la CD fue devuelta al remitente por no haber sido entregada en destino, con la leyenda “no responde” (ver Correo Oca fs. 397)

    -. Cabe aclarar que igual resultado obtuvo la CD enviada el día 06.01.2017

    mediante la cual se tuvo a la trabajadora por incursa en abandono de trabajo.

    (v. fs. 38 e informe Correo Argentino fs. 256) la cual fue devuelta al remitente con la leyenda “se mudó” pero lo cierto es que la misma fue enviada al domicilio denunciado por la actora tal como surge del contrato de trabajo acompañado a fs. 89.

    Desde tal perspectiva, no encuentro en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR