Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Mayo de 2020, expediente FGR 040623/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., M. c/ INSSJP (PAMI) s/ amparo ley 16.986” (FGR 40623/2018/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 28 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.68/69 por la parte demandada contra la sentencia de fs.64/67 que admitió el amparo, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M.H. y condenó al I.N.S.S.J.P –PAMI- a otorgar la “cobertura integral del tratamiento con Aflibercep 40ml –de nombre comercial Eylia-, el que consta de tres inyecciones de dicha droga y del costo de aplicación de las mismas”, de conformidad con lo prescripto por el galeno de la actora.

    Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Para así decidir, el magistrado entendió que la prueba documental ofrecida en autos por la accionante no resultaba controvertida, encontrándose acreditada su afiliación al Instituto demandado, como también su Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    diagnóstico y que contaba con certificado de discapacidad vigente.

    Señaló que se desprendía de los informes obrantes en autos la prescripción del tratamiento requerido por el profesional interviniente y que la Superintendencia de Servicios de Salud había indicado la aplicación de la ley 24.901, que dispone la cobertura al 100% de las prestaciones médico asistenciales que brindan las obras sociales.

    Concluyó, así, en consonancia con la doctrina sentada por este cuerpo, que correspondía hacer lugar a lo peticionado por el médico tratante, destacando que debía observarse el marco normativo de protección de las personas con discapacidad.

  3. Contra esa decisión se alzó la demandada mediante el recurso de apelación de fs.68/69.

    Aseveró que el rechazo de la...

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