Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero de 2019, expediente FBB 009207/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9207/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 9207/2017/CA1, de la secretaría nro. 1, caratulado:

HERNÁNDEZ, M. c/ Obra Social de Trabajadores de la Comunicación y

otro s/ Amparo Ley 16.986

, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo para resolver la apelación de fs. 162/165 vta., contra la sentencia de fs.

157/161.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

    iniciada por M. S. H. contra la Obra Social de Trabajadores de la

    Comunicación (OSTRAC), ordenando a la demandada a otorgar cobertura en la

    totalidad (100%) de los gastos de cirugía bariátrica indicada a la amparista, bajo

    modalidad de By pass Gástrico y/o Gastrectomía subtotal tubular vertical, conforme lo

    indicado por su médica tratante.

    Asimismo, impuso las costas a la demanda vencida y difirió la

    regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes acrediten su

    situación previsional e impositiva.

  2. Contra lo así resuelto, a fs. 162/165 vta., apeló el apoderado

    de la demandada, solicitando su revocación.

    En primer término, se agravió por la falta de tratamiento del

    planteo de inadmisibilidad de la vía procesal de amparo intentada.

    Cuestionó, asimismo, que no se haya tratado la defensa

    vinculada con la falta de afiliación de la amparista, condenando a su mandante a

    otorgar prestaciones a quien no es afiliado, omisión que configura, según refiere, un

    supuesto de arbitrariedad de la sentencia.

    Manifestó que no existió denegatoria, reticencia, ni ningún acto

    lesivo de los derechos de la amparista, ya que la misma

    no ha acreditado en autos los requisitos que la Res. 742/09 del

    Ministerio de Salud, exige para la prestación.

    También se agravió porque la “a quo” no ha valorado la

    situación patrimonial de la obra social, omitiendo considerar que el financiamiento, se

    basa en los aportes y contribuciones del trabajadores y empleador.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #29987698#228038946#20190228102602868 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9207/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 Finalmente, objetó que se hayan impuesto las costas a la obra

    social y apeló por altos los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte

    actora.

    2.1. Corrido el traslado del memorial, contestó la parte actora,

    escrito que fue desglosado y devuelto a su presentante, atento a la falta de

    cumplimiento de la carga digital del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ac.

    03/15 de la CSJN (fs. 167/170).

  3. El Sr. el F. de la Procuración General la Nación, a cargo

    de la Fiscalía General, asumió intervención a fs. sub 117/119 vta., propiciando la

    confirmación de la resolución recurrida.

  4. Previo al tratamiento de los agravios, cabe precisar que la

    presente acción de amparo se inició a raíz de la negativa de la Obra Social de los

    USO OFICIAL Trabajadores de la Comunicación, de proveerle a su afiliada, M., la

    cobertura de la totalidad de los gastos de cirugía bariátrica bajo la modalidad de

    Bypass Gástrico y/Gastrectomía subtotal tubular vertical que le fuera prescripta por su

    médica tratante, atento a la patología que la aqueja.

    La obra social entendió, por su parte, que no existía un accionar

    arbitrario, toda vez que la amparista no se encontraba afiliada a la entidad por haber

    alcanzado la mayoría de edad, siendo dada de baja, de conformidad con los arts. 8 y 9

    de la Ley 23.660.

    Asimismo, argumentó que la actora no cumplía con los

    requisitos establecidos por la Resolución 742/09, cuestión con la que insiste en esta

    instancia, tal como se expuso en la descripción de los agravios en los considerando 2°

    del presente voto.

    En este contexto, la Jueza de grado consideró que el tema de la

    afiliación de la amparista a la obra social demandada resultaba abstracto, toda vez que

    la propia actora había acreditado su afiliación a la demandada con vencimiento

    12/2020, circunscribiendo su análisis a la controversia suscitada en cuanto al

    ...

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