Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero de 2019, expediente FBB 009207/2017
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9207/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de febrero de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 9207/2017/CA1, de la secretaría nro. 1, caratulado:
HERNÁNDEZ, M. c/ Obra Social de Trabajadores de la Comunicación y
otro s/ Amparo Ley 16.986
, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo para resolver la apelación de fs. 162/165 vta., contra la sentencia de fs.
157/161.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
iniciada por M. S. H. contra la Obra Social de Trabajadores de la
Comunicación (OSTRAC), ordenando a la demandada a otorgar cobertura en la
totalidad (100%) de los gastos de cirugía bariátrica indicada a la amparista, bajo
modalidad de By pass Gástrico y/o Gastrectomía subtotal tubular vertical, conforme lo
indicado por su médica tratante.
Asimismo, impuso las costas a la demanda vencida y difirió la
regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes acrediten su
situación previsional e impositiva.
-
Contra lo así resuelto, a fs. 162/165 vta., apeló el apoderado
de la demandada, solicitando su revocación.
En primer término, se agravió por la falta de tratamiento del
planteo de inadmisibilidad de la vía procesal de amparo intentada.
Cuestionó, asimismo, que no se haya tratado la defensa
vinculada con la falta de afiliación de la amparista, condenando a su mandante a
otorgar prestaciones a quien no es afiliado, omisión que configura, según refiere, un
supuesto de arbitrariedad de la sentencia.
Manifestó que no existió denegatoria, reticencia, ni ningún acto
lesivo de los derechos de la amparista, ya que la misma
no ha acreditado en autos los requisitos que la Res. 742/09 del
Ministerio de Salud, exige para la prestación.
También se agravió porque la “a quo” no ha valorado la
situación patrimonial de la obra social, omitiendo considerar que el financiamiento, se
basa en los aportes y contribuciones del trabajadores y empleador.
Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #29987698#228038946#20190228102602868 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9207/2017/CA1 – Sala I – Sec. 1 Finalmente, objetó que se hayan impuesto las costas a la obra
social y apeló por altos los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte
actora.
2.1. Corrido el traslado del memorial, contestó la parte actora,
escrito que fue desglosado y devuelto a su presentante, atento a la falta de
cumplimiento de la carga digital del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ac.
03/15 de la CSJN (fs. 167/170).
-
El Sr. el F. de la Procuración General la Nación, a cargo
de la Fiscalía General, asumió intervención a fs. sub 117/119 vta., propiciando la
confirmación de la resolución recurrida.
-
Previo al tratamiento de los agravios, cabe precisar que la
presente acción de amparo se inició a raíz de la negativa de la Obra Social de los
USO OFICIAL Trabajadores de la Comunicación, de proveerle a su afiliada, M., la
cobertura de la totalidad de los gastos de cirugía bariátrica bajo la modalidad de
Bypass Gástrico y/Gastrectomía subtotal tubular vertical que le fuera prescripta por su
médica tratante, atento a la patología que la aqueja.
La obra social entendió, por su parte, que no existía un accionar
arbitrario, toda vez que la amparista no se encontraba afiliada a la entidad por haber
alcanzado la mayoría de edad, siendo dada de baja, de conformidad con los arts. 8 y 9
de la Ley 23.660.
Asimismo, argumentó que la actora no cumplía con los
requisitos establecidos por la Resolución 742/09, cuestión con la que insiste en esta
instancia, tal como se expuso en la descripción de los agravios en los considerando 2°
del presente voto.
En este contexto, la Jueza de grado consideró que el tema de la
afiliación de la amparista a la obra social demandada resultaba abstracto, toda vez que
la propia actora había acreditado su afiliación a la demandada con vencimiento
12/2020, circunscribiendo su análisis a la controversia suscitada en cuanto al
...
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