Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 055426/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106.305 CAUSA
Nº 55426/2013 SALA IV “HERNANDEZ, MARIA LAURA
ANDREA C/ JORGE FABIAN MUSCO S/ DESPIDO”
JUZGADO Nº 41.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 373/376) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 377/386, sin réplica de su contraria.
A su turno, la representación letrada de la actora -por derecho propio- apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 381, pto. IV).
II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar,
liminarmente, la queja de la parte actora en la que actualiza el recurso concedido a fs. 119 en los términos del art. 110 LO (v. fs. 381 vta./382
vta., pto. I.1). Sin embargo, considero que no corresponde receptarlo.
Ello así pues, más allá del acierto o desacierto de lo decidido en grado sobre el punto, cabe destacar que en definitiva la accionante cumplió con la intimación efectuada denunciando a la persona que resultaba heredera del Sr. V.M. (v. fs. 120),
quien, en lo puntual, también había sido individualizado por la parte demandada a su turno (fs. 101 y 105/106), y quien, en definitiva, había sido traído al pleito en su carácter de empleador en forma personal, de modo que no se observa cuál sería el agravio concreto que le estaría produciendo tal decisión.
Lo dicho obsta, en lo particular, a la posibilidad de ampliar los litisconsortes pasivos a esta altura del pleito con la eventual denuncia o integración de otro heredero del causante que, en su momento, ni siquiera fue traído al proceso en calidad de demandado.
Fecha de firma: 19/07/2019
Alta en sistema: 23/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #19924804#240104143#20190719124614205
Poder Judicial de la Nación Lo dicho sella la suerte negativa del planteo, y torna inoficioso el tratamiento de la nulidad del procedimiento pretendida a fs. 382 vta./383 vta. (pto. 2), en tanto ha sido planteada de modo asociado a la suerte de lo anterior. Ello, sin perjuicio de señalar que, si bien la actora insiste en que no le consta el fallecimiento de V.M., lo cierto es que ello fue acreditado mediante el Acta de Defunción, cuya copia certificada obra a fs. 94, a lo que cabe agregar que la decisión de fs. 121 de concluir que la acción “sólo queda impetrada respecto de M., J.F. arriba firme a esta etapa III) Sentado lo expuesto, es útil memorar que el Sr. Juez “a-quo” rechazó la acción entablada, pues consideró que la actora no había logrado acreditar la existencia de un vínculo laboral con el Sr.
J.F.M., único demandado contra quien, reitero, quedó
impetrada la acción (cfr. fs. 121, auto éste que no mereció
cuestionamiento oportuno)-.
La accionante se queja de lo así resuelto. Vierte consideraciones respecto de lo que considera un reconocimiento de los hechos de parte del demandado, y critica la valoración de las pruebas rendidas en la causa, sosteniendo que se demostró el vínculo laboral invocado.
Sin embargo, y a pesar del esfuerzo argumental desplegado, anticipo que la queja en estudio no tendrá favorable andamiento en mi voto.
En primer lugar, cabe señalar que el intento de la actora de explicar que en rigor de verdad el demandado reconoció su participación en la empresa no es otra cosa que una tergiversación de los dichos vertidos por aquél en su responde, que en modo alguno se ajusta a lo expuesto. En efecto, según el relato de la...
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