Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 051080013/1999/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “HERNANDEZ, M.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “HERNANDEZ, M.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.: 51080013/1999), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representante legal de la parte actora en estos obrados, en contra de lo resuelto por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante proveído de fecha 12 de noviembre de 2018.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.–.G.S.M.–.I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representante legal de la parte actora en estos obrados, en contra de lo resuelto por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante proveído de fecha 12 de noviembre de 2018, que dispone en lo pertinente: “A la diligencia de la Dra. A.G.R.: Advirtiendo el proveyente que a Fs. 250 se tuvo a C.V.S. por desistida de la demanda oportunamente incoada, proveído que se encuentra firme y consentido a tenor de las constancias de Fs. 260, déjese sin efecto el decreto de Fs. 523 Vta. en cuanto tiene a la nombrada por adherida a los términos de la Ley 27.179. T. presente el certificado actuarial que antecede. Consecuentemente, expídanse por Secretaría tres (3) certificados judiciales, conforme lo previsto por los arts. 2, segundo párrafo y 3 del Anexo I del Decreto N° 309/2018.” Fdo.: C.A.O. – JUEZ DE 1RA INTANCIA (fs. 530).

    De manera preliminar, corresponde señalar que la presente causa, se enmarca dentro de los numerosos reclamos judiciales que se produjeron a partir de los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron lugar los días 3 y 24 de Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #16470587#236939147#20190614104731198 noviembre de 1995, en la Fábrica Militar de la localidad de Río Tercero, de esta provincia de Córdoba

  2. En autos, la demanda fue entabla por la señora M.C.H. por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores de edad C.V.S., P.S.S. y M.F.N. en contra del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.

    A su turno, el Juzgado Federal interviniente, con fecha 28 de abril de 2011, dictó resolución sobre el fondo del asunto, haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada por los fundamentos que allí expresa, remitiéndose a su lectura en honor a la brevedad. En lo que aquí interesa, el Juez tuvo en cuenta en esa oportunidad el desistimiento de la demanda resuelto con relación a C.V.S.; por lo que dicho pronunciamiento se dictó respecto de M.C.H., en representación de sus hijos P.S.S. –mayor a la fecha del pronunciamiento– y de M.F.N. (fs. 386/397). Luego, este Tribunal, por resolución de fecha 29 de octubre de 2013 modificó parcialmente la decisión del a quo, habiendo adquirido carácter de firme y consentida, tras el dictado del auto interlocutorio de fecha 24 de febrero de 2014 por el que, el Juez Federal de Río Cuarto, efectuó el nuevo cálculo de los honorarios practicados a los letrados de ambas partes en esa instancia (fs. 460/465 vta. y 473/474).

  3. Con fecha 24 de abril de 2018, la actora M.C.H., compareció manifestando su voluntad de acogerse a los beneficios dispuestos por la Ley N° 27.179 que contempla el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por las explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero. En el libelo respectivo, se dejó expresa constancia del desistimiento del derecho y de la acción que exige la normativa invocada como así también que, de acuerdo al poder otorgado, la doctora A.R. quedaba facultada para realizar todos los trámites de rigor (fs.

    519/519 vta.). Del mismo modo, hicieron lo propio sus hijos M.F.N., C.V.S. y P.S.S. (fs. 520/520 vta., 521/521 vta. y 522/522 vta., respectivamente).

    Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS...

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