Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Abril de 2019, expediente CSS 080972/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº80972/2012 Sentencia Definitiva Autos: “H.M.F. c/ CRJPPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva que rechazó la demanda instaurada.

Y CONSIDERANDO:

Que el actor en la demanda solicitó la devolución de las retenciones en concepto de aportes que la Caja de Policía efectúo sobre los suplementos que percibe “antigüedad de servicio y suplemento tiempo mínimo en grado”.

La demandada fundó su defensa en el art. 3º inc. a) de la Ley 13.593 que ratifica con fuerza de ley el Decreto 15943/46 por tratarse de una ley especial que crea los recursos que forman el fondo de la Caja de Policía. El mismo establece lo siguiente “El Fondo de la Caja se formará con los siguientes recursos a) con el descuento forzoso, sobre los sueldos de todos los afiliados en actividad, de un diez por ciento hasta tanto determine definitivamente el por ciento luego del cálculo actuarial a que se refiere el inciso j).

El juez de grado rechazó la pretensión del actor con fundamente en lo dispuesto por el art.505 segundo párrafo del Decreto 1866/83 –reglamentario de la Ley 21.965- que estable que “todos los conceptos del haber mensual sobre el que se calculará el haber de retiro, tributarán aportes previsionales…”.

La parte actora en sus agravios sostiene que los suplementos antigüedad de servicio y suplemento tiempo mínimo de grado no integran el haber mensual y en orden a ello se encuentran exentos de todo gravamen y/o aportes jubilatorios o de obra social.

Si bien es cierto lo sostenido por la parte actora en relación a que el Decreto 1866/83 en el artículo art.388 dispuso que los suplemento por antigüedad de servicio y por tiempo mínimo de grado no integran el haber mensual, la norma dejo bien en claro su carácter de generales, y esa situación lleva a remitirnos a la dispuesto en el art. 819 Capítulo III –De las cuotas de afiliación que expresamente establece lo siguiente: “Los afiliados obligatorios y aquellos previstos en el inciso f) del artículo 809, pagarán una cuota mensual equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de los haberes percibidos por todo concepto, excepto asignaciones familiares, eficiencia funcional, compensaciones previstas en el art. 388 de esta reglamentación y todo...

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