Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Mayo de 2015, expediente CNT 036939/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 36939/2011/CA1 JUZGADO Nº 67 AUTOS: “H.L.M.I. C/ COTO C.I.C. S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala, por los recursos de apelación planteados por las partes contra la sentencia que hizo lugar al reclamo en lo principal.

    Ambas partes replicaron a fs. 204/205 y 200/201.

    El perito contador, recurrió la regulación de sus honorarios profesionales, por considerarlos insuficientes.

  2. Se agravia la trabajadora, por la decisión del señor J. a quo que rechazó su pedido de reconocimiento de las remuneraciones correspondientes al período 15/7/10 – 01/11/10 (recuperación de la intervención quirúrgica a la que fue sometida) y calculó las indemnizaciones sin la incidencia del sueldo anual complementario.

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 36939/2011/CA1 Por su parte, la demandada, se queja, por la condena al pago de diferencias salariales y por la base de cálculo utilizada por el sentenciante la cual incluyó ítems no remunerativos. Finalmente, ataca la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  3. Por cuestiones metodológicas, comenzaré analizando el agravio planteado por la actora respecto al rechazo del reclamo a las diferencias salariales por enfermedad.

    Al iniciar la acción denunció que, el mismo día que recibió el telegrama de despido (15 de julio de 2010), fue intervenida quirúrgicamente con diagnóstico de síndrome del túnel carpiano y que había anoticiado verbalmente a su empleadora de dicha cirugía. Posteriormente a la operación, tuvo un período de recuperación y tratamiento kinesiológico que finalizó el 1 de noviembre de 2010.

    Al contestar demanda, fs. 85 vta., la empresa negó haber sido informada verbalmente de la intervención, como así también que la haya despedido con motivo de la misma.

    El magistrado de grado, entendió que no correspondía condenar a la accionada al pago de los salarios caídos durante la recuperación de la actora, atento que esta última no acreditó fehacientemente que el día 15 de julio de 2010 haya sido sometida a una intervención, ni que la hubiera comunicado a su empleadora.

    Considero que mediante el informe librado por el Sanatorio Güemes SA (fs. 124/130) se encuentra acreditado que la accionante tenía fijada una cirugía para el día 15 de julio de 2010 –ver anotación del día 5/6/10 a fs. 126 vta–.

    Sin embargo, no hallo elementos que demuestren que haya comunicado dicha intervención a la demandada. Me explico.

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 36939/2011/CA1 Alega la actora que tuvo citas médicas preparatorias de la mentada cirugía los días 29/05/10 y 05/06/10, sin embargo en la historia clínica (fs. 126 vta), no figura a qué hora fueron las mismas, por ende, no es posible saber si la accionante debió ausentarse de su empleo o no.

    Con relación al pedido de la actora, para que la demandada acompañe su legajo personal, conforme lo previsto en el artículo 388 del CPCCN, con el cual podría haberse probado que la empleadora tuvo conocimiento de la operación, en atención a que todas las comunicaciones debieron asentarse en su legajo personal, la quejosa consintió el auto de apertura a prueba obrante a fs. 101/103, (notificada conforme constancias de fs. 108/110), donde no figura la concesión de dicho medio probatorio; por ende, no es posible tomar como presunción en contra de la empresa que no haya acompañado el legajo en las presentes actuaciones.

    Finalmente, tampoco se desprende de la prueba testimonial aportada, que la demandada haya estado anoticiada de la intervención a la cual sería sometida la actora. La testigo R. (fs. 142) fijó la fecha de la operación un año después de que la misma tuviera lugar (junio 2011) y nada dijo acerca de si la empresa sabía de la misma. O. (fs. 159) no fue interrogada al respecto.

    Por ende, toda vez que la trabajadora no dio cumplimiento a la comunicación prevista en el artículo 209 de la LCT, considero que corresponde rechazar el agravio, y confirmar este aspecto de la sentencia en crisis.

  4. En segundo lugar, se agravia la trabajadora, por la decisión del a quo de no incluir la incidencia del sueldo anual complementario en la base de cálculo al momento de practicar la liquidación del monto de condena.

    El artículo 245 L.C.T. excluye las partidas -aún las remuneratorias-

    que no se liquidan mensualmente y tiene dicho esta Cámara, con criterio que Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT...

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