Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 11 de Noviembre de 2016, expediente FRO 071019362/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,11 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71019362/2008 caratulado “H.J.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 73), contra la Sentencia nº 1104/13 del 02 de Septiembre de 2013 (fs. 66/71 vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.J.H.; ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social que dentro del plazo de 120 días contados a partir de la recepción de las actuaciones administrativas abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes, aplicándose la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio del empleo en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios a fs. 87/98 vta., los que fueron contestados a fs. 100/104 vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 105).

2- La demandada se agravió de que el Fecha de firma: 11/11/2016 a quo dispuso la actualización de la Prestación Básica Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Universal (P.B.U.), Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA resolviendo “ultra petitia” ya que la #2827146#165597554#20161111134125517 actora no solicitó en ninguna instancia la actualización de dicha prestación. S. señaló que dicha prestación tiene carácter solidario y no se encuentra relacionada con los aportes individuales efectuados en actividad, resultando su valor idéntico para todos los beneficiarios. Afirmó que no se puede sostener que medió

omisión en el legislador, sino que ha sido su voluntad establecer otro método de cálculo, sobre la base de los principios de redistribución de los ingresos y de la solidaridad, y su alteración o...

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