Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 068769/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Exp. 68769/2019.-

H., J.C. y otro c/ E.N.-Mº-de Seguridad-PFA

s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022 LEM/MMM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 23 de diciembre de 2021, la Sra.

    Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Policía Federal Argentina- a incorporar en el concepto haber mensual el adicional “Función Técnica de Apoyo” creado por el Decreto nº 380/2017, y “Función de Investigación”,

    creado por el Decreto nº 419/2019, con carácter bonificable, dejando a salvo su carácter remunerativo, desde los dos años anteriores a la interposición de los respectivos reclamos administrativos (por aplicación del art. 2562 del C.P.C.C.N.), con más sus intereses.

    Asimismo, dispuso que dichas diferencias salariales devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del Decreto nº 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del Decreto nº 529/1991).

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68,

    segunda parte, C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso apelación con fecha 27/12/2021. Los fundamentos de dicho recurso fueron presentados con fecha 09/02/2022, los que recibieron réplica de su contraria con fecha 24/02/2022.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto nº 380/2017, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo, en síntesis, que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida,

    los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Por lo demás, se refirió a la temporalidad de los suplementos sosteniendo que, atento a los términos de una Resolución de la Subjefatura de la P.F.A. su percepción es mensual, de modo que si eventualmente un agente es asignado a alguna de las tareas operativas Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    por un tiempo menor a un mes completo, no le corresponderá la asignación del suplemento “Función Policial Operativa”; al tiempo que,

    para los casos en que el personal, por razones ajenas al servicio, se encuentre con Licencia Médica Prolongada, cabe solicitar la baja del suplemento.

    A su turno, la parte actora apeló la distribución de las costas en el orden causado.

  3. Que, como primera medida, en relación al recurso de apelación presentado por los accionantes, no...

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