Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 068769/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Exp. 68769/2019.-
H., J.C. y otro c/ E.N.-Mº-de Seguridad-PFA
s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022 LEM/MMM
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por sentencia del 23 de diciembre de 2021, la Sra.
Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Policía Federal Argentina- a incorporar en el concepto haber mensual el adicional “Función Técnica de Apoyo” creado por el Decreto nº 380/2017, y “Función de Investigación”,
creado por el Decreto nº 419/2019, con carácter bonificable, dejando a salvo su carácter remunerativo, desde los dos años anteriores a la interposición de los respectivos reclamos administrativos (por aplicación del art. 2562 del C.P.C.C.N.), con más sus intereses.
Asimismo, dispuso que dichas diferencias salariales devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del Decreto nº 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del Decreto nº 529/1991).
Por último, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68,
segunda parte, C.P.C.C.N.).
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Que, disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso apelación con fecha 27/12/2021. Los fundamentos de dicho recurso fueron presentados con fecha 09/02/2022, los que recibieron réplica de su contraria con fecha 24/02/2022.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto nº 380/2017, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo, en síntesis, que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida,
los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Por lo demás, se refirió a la temporalidad de los suplementos sosteniendo que, atento a los términos de una Resolución de la Subjefatura de la P.F.A. su percepción es mensual, de modo que si eventualmente un agente es asignado a alguna de las tareas operativas Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
por un tiempo menor a un mes completo, no le corresponderá la asignación del suplemento “Función Policial Operativa”; al tiempo que,
para los casos en que el personal, por razones ajenas al servicio, se encuentre con Licencia Médica Prolongada, cabe solicitar la baja del suplemento.
A su turno, la parte actora apeló la distribución de las costas en el orden causado.
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Que, como primera medida, en relación al recurso de apelación presentado por los accionantes, no...
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