Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Octubre de 2020, expediente CNT 003150/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 3150/2017
JUZGADO Nº8
AUTOS: “HERNANDEZ, HUGO ALEJANDRO C/ ARGEN POOL
SYSTEMS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora que cuestiona –en concreto- la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado. Apela las costas del proceso y regulaciones de honorarios.
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El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.
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De principio cabe señalar que los agravios del apelante en sentido de que se vio impedido de producir la pericia contable, prueba informativa a la Inspección General de Justicia y demás trámites, se revelan a esta altura procesal claramente extemporáneos, toda vez que mantuvo silencio -y consintió tácitamente- la preclusión del periodo probatorio de la causa, con la puesta en estado para alegar (ver fs. 157, artículo 94 de la LO).
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Sentado lo expuesto, arribó firme a esta Alzada que –entre otras causales- el actor se consideró despedido porque el día 20 de mayo de 2015
la empleadora le impidió prestar servicios en su establecimiento (ver fs. 162).
Dichas circunstancias se encuentran reconocidas por la propia demandada en su contestación de demanda, quién adujo que ese día el actor estaba suspendido y que, ante la negativa de aquél de notificarse de la sanción,
procedió a notificarlo con una nota escrita y en presencia de 3 compañeros de trabajo (ver fs. 126).
Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 13/10/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
El actor desconoció la existencia y procedencia de dicha sanción, por lo que se consideró despedido –entre otras causales- por negativa de tareas (ver fs. 60).
Desde tal perspectiva, era carga de la parte demandada acreditar las circunstancias invocadas en su responde, esto es, que el actor estaba correctamente sancionado -y notificado de la...
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