Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 008761/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8761/2014 - HERNANDEZ, G.V. c/ TASK SOLUTIONS SA s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 335/344 (demandada) y fs.

345/348 (actora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 350 (demandada) y fs. 352/357 (actora)

en ese orden.

II- Cuestiona la parte demandada el encuadramiento convencional otorgado a la relación que ligó a las partes de esta contienda y la procedencia de las diferencias salariales reclamadas por básico de convenio y adicional pretendido a una categoría de “vendedor B” del CCT 130/75, que de prosperar mi voto, no tendrán favorable recepción.

Digo ello pues, -en primer término- cabe aclarar que en modo alguno se incumplió con lo establecido en el artículo 65 de la LO., toda vez que de los términos del escrito de inicio surge que la parte actora consignó adecuadamente los datos que permiten vislumbrar como se llega a la suma de $38.053,08 por diferencias salariales (v. fs. 10/10vta.), amén que denunció adecuadamente las tareas llevadas a cabo por la actora y marco legal otorgado a la contienda (v. 10), lo cual deja sin sostén la crítica en este sentido).

Por lo demás, considero que no resulta aplicable al caso el Convenio Colectivo 260/75 –como pretende el recurrente- por cuanto la demandada Task Solutions S.A. no es una empresa metalúrgica sino una entidad que se dedica entre otras tareas a las funciones de “call center” y “atención a clientes” (v. fs.

276vta.).

Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20610823#203795413#20180416125147096 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Así surge de la pericia contable que el objeto social la prestación a terceras empresas u organismos del servicio de atención de personas, relacionadas con los mismos como clientes, proveedores, colaboradores, afiliados, contribuyentes, socios y/o cualquier otro tipo de relación, con el objeto de brindarles informaciones, promover o vender productos, gestionar cobranzas, asistencia técnica y cualquier otro tipo de comunicaciones que le sea encomendada. El servicio podrá

prestarse por cualquier medio: personal, correspondencia o mail o telefónicamente. Dentro del objeto social y en forma especial, la sociedad cumplirá las funciones conocidas como “call center”, “contact center” y “atención de clientes”. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto…” (v. fs. 276vta.).

A ello se suma que, contrariamente a lo argüido por el apelante, la Sra. Juez a quo analizó

todas las declaraciones testimoniales –v. fs. 199, 202, 204 y 206, ofrecidos por la parte actora y fs. 234, 237, 239 y 240 ofrecidos por la parte demandada-, y llegó a la conclusión de que la actora trabajaba para el servicio de *111 de Telecom Personal en atención al cliente y venta de equipos y planes, lo que deja sin sostén lo manifestado por el apelante acerca de que la Sra. Juez a quo ha fundado su sentencia en la declaración de un solo testigo.

Así P. (fs. 199) declaró que: “… la dicente atendía en atención al público en reclamos del *111 de personal … después la pasaron a campañas de ventas de equipo de planes, hacer llamadas salientes.

Que la actora hacia lo mismo…”. Por su parte M. (fs. 202) señaló que: “… la actora trabajaba en el *111 para telecom personal, atención al cliente, atendían al cliente, ventas, tareas administrativas…”...

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