Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Diciembre de 2023, expediente CAF 006675/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

6675/2018 H.D., W. c/ EN — DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM Juzgado Nº 4

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, representado por la Defensora Pública Coadyuvante de USO OFICIAL

    la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, dedujo un recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)

    y solicitó la anulación de dos disposiciones:

    1. La disposición SDX 118599/2016, que denegó su admisión (artículo 23, inciso “l”, de la ley 25.871), declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años por poseer “antecedentes penales en su país de origen, cuyo registro se encuentra vigente conforme indica la documentación acompañada, habiendo sido condenado a la pena de dieciséis meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones”, con arreglo al artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871.

    2. La disposición SDX 245967/2017, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquélla.

  2. Que la jueza de primera instancia rechazó el recurso judicial deducido por el actor.

  3. Que esa decisión fue apelada por la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del M., que expresó agravios que fueron replicados por la Dirección Nacional de Migraciones.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que la Sala II, al considerar “no justificada la personería invocada respecto [del actor]”, resolvió “tener por no interpuesta la apelación deducida”.

  5. Que contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Oficial Cotitular de la Comisión del M. interpuso un recurso extraordinario federal cuya denegación dio lugar a la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fue resuelto de un modo favorable a su pretensión.

    En efecto, el Máximo Tribunal, con remisión al precedente “L., Q. c/ EN- M Interior- DNM s/ recurso directo DNM”, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia dictada por la Sala II y ordenó que “vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se [dicte un nuevo pronunciamiento]”.

  6. Que corresponde, por tanto, dictar un nuevo pronunciamiento.

  7. Que la cuestión sometida al conocimiento de esta sala consiste en examinar la legalidad, el debido proceso y la razonabilidad de las disposiciones impugnadas (artículo 89 de la ley 25.871).

  8. Que en el memorial el actor expresó los siguientes agravios:

    (i) “[L]a condena que funcionó como hecho motivador de la orden de expulsión data de fecha 10/04/2003 cuando en [el] país de origen —Colombia— se le impuso una pena de 16 meses de prisión condicional y que en fecha 26/04/05 se declaró su extinción”.

    (ii) “[S]i tenemos en cuenta que han transcurrido más de quince (15)

    años desde que se dictó la condena podemos aseverar que según lo establecido por las leyes de nuestro país, dicho antecedente penal se encuentra extinto y no puede producir efecto alguno”.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    6675/2018 H.D., W. c/ EN — DNM

    s/RECURSO DIRECTO DNM Juzgado Nº 4

    (iii) “[El] propio poder ejecutivo, al reglamentar la ley de migraciones,

    tuvo la intención de aplicar la normativa del ordenamiento penal a la normativa migratoria. Nuevamente, las palabras utilizadas en la reglamentación del art. 29 inc. c) son claras al sostener que ‘el registro de las sentencias condenatorias caducará conforme lo dispuesto en el artículo 51

    del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN’. La aplicación del ordenamiento USO OFICIAL

    penal surge impuesto por la ley migratoria”.

    (iv) “[L]a jueza de grado encuadró la situación […] en lo previsto por el art. 29 inc. c) de la ley 25.871 modificado por el DNU 70/2017, de manera por demás ilegítima e inconstitucional”.

    (v) Corresponde examinar el caso “a la luz de la doctrina emanada del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso ‘Apaza León, P.R. c/ EN- DNM disp. 2560/11 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados’, de fecha 08/05/2018”.

    (vi) “La sentencia de grado, al convalidar el proceder estatal, consagra un procedimiento automático que no ha considerado el entorno familiar”.

  9. Que es necesario efectuar una reseña de los antecedentes más relevantes que surgen del expediente administrativo SDX 45403/2016:

    —El 22 de marzo de 2016, el actor solicitó ante la Dirección Nacional de Migraciones la residencia prevista en el artículo 23, inciso “l”, de la ley 25.871. Acompañó una certificación de antecedentes judiciales con fines migratorios de la Policía Nacional de Colombia de la que surge que “a la fecha, 2016/02/27 […] ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR

    AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    —Ese mismo día, el departamento de gestión de Trámites Mercosur de la DNM intimó al actor a que dentro de los treinta días de notificado concurra a la delegación de la DNM y presente el “ESTADO ACTUAL DE LA

    CAUSA QUE CONSTA EN LOS ANTECEDENTES PENALES DE

    COLOMBIA”.

    —El 22 de abril, el actor presentó a la Dirección de Radicaciones de la DNM el certificado de antecedentes penales de su país de origen, Colombia, y el estado actual de la causa:

    1. La Policía Nacional de Colombia informó que “a la fecha 2016/04/21

      el ciudadano H.D.W. […]

      ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL

      ALGUNA”.

    2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Cartago, Valle, de ese país,

      aportó la siguiente información: (i) el 10 de abril de 2003 el actor fue condenado “a la pena principal de 16 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos en funciones públicas” por “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones” que se concedió

      con “beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”; y (ii)

      se dispuso la vigilancia de la ejecución de esta pena y como no existiera informe de haber violado las obligaciones contraídas, por ello, mediante interlocutorio 046 de abril 26 de 2005, se declaró la EXTINCIÓN DE LA

      CONDENA y por ende, se dispuso el ARCHIVO DEFINITIVO

      .

      —El 30 de mayo, la Dirección Técnica Jurídica de la DNM dictaminó

      que el actor se encontraba comprendido en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871, que debía declararse irregular su permanencia en el país, ordenarse su expulsión y prohibirse su reingreso al territorio nacional.

      Consideró que según “lo establecido en el memorándum nº 120/04,

      emitido por la Dirección General de Inmigración, área con competencia originaria en las tramitaciones de residencias, ante la consulta de antecedentes penales en Colombia, la leyenda ‘NO REGISTRA ANTECEDENTES’ es la Fecha de firma: 12/12/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      6675/2018 H.D., W. c/ EN — DNM

      s/RECURSO DIRECTO DNM Juzgado Nº 4

      ‘única que cuenta respecto de la carencia de antecedentes penales de la persona interesada”, y que “la leyenda ‘NO TIENE ASUNTOS

      PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES’ y ‘ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL’,

      indican que la persona interesada registra antecedentes penales y que se encuentra alcanzada por los impedimentos normados en el artículo 29 inciso USO OFICIAL

      1. de la ley 25.871”.

      —El 31 de mayo, por medio de la disposición SDX 118599/2016, el Director Nacional de Inmigración, denegó la residencia temporaria solicitada,

      declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años.

      —El 23 de junio, el actor dedujo un recurso de reconsideración contra la disposición SDX 118599/2016 (artículo 75 de la ley 25.871).

      —El 11 de diciembre, por medio de la disposición SDX 245967/2016,

      el Director Nacional de Migraciones rechazó el recurso jerárquico (artículos 77 y 78 de la ley 25.871).

  10. Que el decreto 616/2010 —reglamentario de la ley 25.871—

    establece que “A los fines previstos en el artículo 29, incisos c), e), f), g) y h)

    de la Ley Nº 25.871, se entenderá por ‘condenado’ a aquel extranjero que registre una sentencia condenatoria firme y por ‘antecedente’, la condena no firme o el procesamiento firme dictados en su contra. El antecedente o la condena que se registre en el exterior sólo serán computados cuando el hecho que los origina constituya delito para la ley argentina.

    El antecedente o...

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