Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 025512/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25512/2015

(Juzg. Nº 14)

AUTOS:”HERNANDEZ ALBANI TAMARA C/ BAYTON S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La codemandada Dinatech SA impugna la condena impuesta por imperio de los arts. 80 de la LCT, 8º y 15 de la ley empleo mientas que la trabajadora solicita el incremento de la punición estipulada por el art. 45 de la ley 25345 y del monto fijado en concepto de indemnización por vacaciones no gozados.

Los recursos presentados son improcedentes ya que el monto de condena fue de a $57.566,46 y, en consecuencia, los valores en juego son sustancialmente inferiores a los fijado por el art. 106 de la LO -$270.000- para tornar viable revisiones judiciales como las solicitadas, sin que los intereses fijados como anexo del crédito sean computables al Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

fin referido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”,

t. I, p. 913; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C..

Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”; Sala II, 25/4/17, “Real c/

Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/

Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16,

Santiago c/ART Liderar SA

, B.. 364).

La doctrina puntualiza que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni,

Tratado de Derecho Procesal Civil

, t. III, p. 490) toda vez que la negación de una doble instancia abarata sustancialmente el costo de los procesos, adecuando el procedimiento al valor de la controversia (Fenochietto y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t...

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