Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Agosto de 2023, expediente CNT 024650/2023/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENTENCIA INTER. EXPTE. Nº24650/2023

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “HERNÁNDEZ ADRIAN EDUARDO C/ ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO S/ ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires,15-08-2023

El doctor GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto en formato digital por el accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Sra. Jueza “a-quo” que mediante la resolución del 12 de julio de 2023, rechazó la pretensión actoral.

II.-Cabe memorar que el actor promueve la presente acción con el objeto de obtener la nulidad de su despido, pues afirma que resulta”… un acto de objeto prohibido (el despido del delegado), con la reinstalación en el puesto de trabajo por la conducta antisindical y discriminatoria del empleador que le impide y obstaculiza el ejercicio regular del derecho a a la libertad sindical” (ver pto. I, ap. A). A su vez, solicita que hasta tanto recaiga sentencia definitiva, se ordene su reinstalación cautelar en las mismas condiciones en que se encontraba antes del hecho discriminatorio (ver pto. VII).

Refiere que el 2/04/2012, comenzó a prestar servicios en la Asociación de Trabajadores del Estado, bajo la categoría de maestranza y que en las elecciones que se llevaron a cabo el 27/03/2019 fue elegido delegado de los trabajadores dependientes de la demanda en la sede de la calle C.C.1., C., con mandato vigente hasta el 26/03/2021. Explica que, por la pandemia de COVID-19, las elecciones de los nuevos delegados de UTEDyC se llevaron a cabo el 6/05/2022 por lo que, según sostiene, su mandato se prorrogó

hasta esa fecha, y agrega, que la tutela del art. 48 de la LAS post mandato regía hasta el 6/05/2023. Explica las distintas resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social mediante las cuales, durante la vigencia del ASPO se prohibía la realización de actos electorales y, en orden a ello,

refiere que es en función de las precitadas normas y la realidad de la actividad Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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laboral a partir de la pandemia, que los mandatos de los delegados electos en marzo de 2019, se mantenían vigentes hasta 28/02/2022, pero las elecciones de nuevos delegados de UTEDyC se llevaron a cabo en fecha 06/05/2022, a partir de lo cual entiende que continúo detentando su calidad de delegado hasta dicha fecha y operando la tutela post mandato hasta el 06 de mayo de 2023. A su vez,

refiere que el 31/01/2023 la empleadora invocó una causa falaz para decidir su desvinculación, sin realizar el procedimiento previsto de exclusión previsto en la ley y que le notificó directamente del despido mediante la comunicación telegráfica que cita a fs. 7/8 del escrito inicial.

La señora jueza a quo concluyó que en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, el detenido análisis de las constancias de autos no autoriza considerar que, en las actuales circunstancias del proceso, existan indicios suficientes e idóneos para persuadir acerca del fumus bonis iuris y el periculum in mora invocados por el trabajador (conf. arg.

arts. 195, 230 y concs. del CPCCN). Hizo hincapié, en que el dictado de una medida innovativa como la intentada la que, por su propia esencia, constituye una decisión excepcional al alterar el estado de hecho existente al tiempo de su dictado conlleva a adentrarse en el examen de la verosimilitud del derecho invocada lo que conllevaría el riesgo de avanzar sobre aspectos que hacen al fondo de la cuestión. Y, en cuanto al periculum in mora, entendió que en esta instancia liminar no se evidencia la existencia de peligro que lleve a frustrar el cumplimiento de la sentencia a dictarse, en la cual se debata en torno a la nulidad pretendida y que, de admitirse la reinstalación peticionada, ello tendría como consecuencia el pago de los salarios caídos devengados durante la tramitación del proceso, en particular si se repara el tipo de proceso que se le imprimió a la causa. En definitiva, desestimó la medida cautelar peticionada Contra esa decisión se alza la parte actora recurriendo a esta instancia revisora. Sin embargo, sus agravios no posibilitan revertir lo decidido en grado.

III.-Sabido es que las medidas cautelares tienen a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE...

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