Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Enero de 2013, expediente 63.745

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013

SALA "A"

Rt-:C;¡STRADO BAJO EL

NC 1)- FOLlO 2Lj AÑ090'3

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS DEFENSAS

DE C.A.H., L.A. PAREDES

Y C.L.J. CONTRA EL AUTO DE

PROCESAMIENTO DECRETADO RESPECTO DE LOS

NOMBRADOS EN CAUSA NRO. 11.490 CARATULADA "LA

TIENDA ARGENTINA S.R.L. SI INF. LEY 22.415"

Causa N° 63.745, Folio 225, Orden N° 28.218 - Juzgado Penal Económico N° 5 , Secretaría N° 10 - SALA "A"

ma Illnos Aires, L¡ de febrero de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la letrada defensora de L.A.P. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su defendido .

.J

o El recurso de apelación interpuesto por la letrada defensora de u. C.A.H. contra la resolución que dispuso el procesamiento y o embargo sobre los bienes de su defendido.

o ti)

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de ~

C.L.J. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistida.

Lo informado oralmente por las letradas defensoras que asisten a L.A.P. y C.A.H. en la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 1.955.

La memoria escrita presentada por la defensora oficial de C.L.J. en sustento del recurso.

El escrito presentado por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos mejorando los fundamentos de la resolución recurrida.

Y CONSIDERANDO:

Que las órdenes de procesamiento apeladas se fundan en la estimación de que los imputados ocultaron a las autoridades aduaneras sustancias de exportación prohibida escondidas en el interior de otras que eran legítimamente exportadas. Se trata de estupefacientes hallados en columnas de sostén de juguetes denominados "peloteros" enviados a Bélgica.

Que en oportunidad de prestar declaración los tres imputados negaron el hecho que se les atribuye invocando desconocer que hubiera sustancias ocultas en las columnas de los peloteros en cuya negociación reconocen haber intervenido, Paredes como exportador, H. en la gestión de la exportación y Jara como fabricante de los juguetes.

Que las explicaciones de Paredes y de H. en cuanto al origen de las columnas de sostén empleadas en la ocultación no pudieron ser hasta ahora corroboradas por lo que la estimación del juez, con el alcance que la ley requiere para ordenar el procesamiento, debe entenderse ajustada a derecho. No se trata de una estimación definitiva ni vinculante y se encuentran cumplidos los recaudos que establece el artículo 308 del Código Procesal Penal.

Que en lo que concierne a la orden de...

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