Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Octubre de 2019, expediente CIV 043002/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 43.002/11 “ HERMOSO N.M.A.C.A.L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 89.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados. “HERMOSO N.M. C/ ANDRES LEANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B..

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 651/654, en la cual se rechazó la demanda entablada por el Sra. N.M.A.H. con costas a cargo de la vencida, apeló la parte actora a fs.658, recurso que fue concedido a fs. 659. A fs. 666/678 expresó

agravios, los que fueron contestados a fs. 680/683.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 684 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13182489#248199445#20191029103317681

II) Agravios La accionante vierte sus quejas a fs. 666/678 por encontrarse disconforme con el rechazo de demanda decidido por ante la anterior instancia.

Aduce que contrariamente a lo sostenido por la Sra. Juez “a-quo, de los elementos probatorios arrimados al presente proceso no se desprende la configuración del hecho alegado por la accionada, es decir, la maniobra de giro a la derecha que se le atribuyó a la parte actora.

Alega que al momento de presentar el correspondiente alegato por ante la anterior instancia se procedió a cuestionar la idoneidad de la única testigo que brindo su testimonio en autos.

Aduce que también le agravia la interpretación y valoración que se ha dado a la pericia mecánica producida en autos, por lo que recuerda las conclusiones a las que arriban los peritos intervinientes y las impugnaciones efectuadas por su parte a fs.

462/463.

En consecuencia, requiere se revoque el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó el presente reclamo, y en su virtud, se dicte uno nuevo haciéndose lugar a la petición efectuada en el escrito inaugural, con costas a cargo de la contraria.

III) Responsabilidad:

a)En atención a la fecha de ocurrencia del evento dañoso resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil y en el Código de Comercio, hoy derogados, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13182489#248199445#20191029103317681 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

b)Se trata de un accidente–como surge de los antecedentes–entre dos vehículos en...

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