Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 27 de Marzo de 2009, expediente 24.507

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 24.507.-

HERMOSI, Santo A.

s/excarcelación

-

VEREDICTO/FUNDAMENTOS.

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 27 de marzo de 2.009.-

Y VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de emitir el veredicto y dar a conocer los fundamentos respecto del pedido que tramita bajo el incidente n°

24.507, caratulado “HERMOSI, Santo Andrés s/excarcelación” –audiencia celebrada el 20/03/09- en trámite ante el Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I)

  1. A fs. 15/17 el juez federal subrogante concedió la excarcelación de Santo A.H. bajo USO OFICIAL

    caución real de $10.000 estableciendo como pauta la obligación accesoria de comparecer cada 15 días a la sede policial que corresponda a la jurisdicción de su domicilio; decisión que el defensor oficial del nombrado y el fiscal federal apelaron a fs. 19/20 y 22/23 respectivamente,

    concediéndose los recursos a fs. 21 y fs. 24.

  2. La defensa se agravia respecto de la imposición de una caución real junto a la obligación de comparencia de su asistido en el modo discernido alegando -en síntesis-, que la resolución resulta contradictoria por cuanto al descartase la existencia de riesgo procesal y disponer la comparecencia quincenal a la comisaría del domicilio debió el juez fijar una caución juratoria por ser la más razonable y adecuada. A todo evento, por ser de cumplimiento imposible, apela el monto de la caución real por elevado.

    A su turno el fiscal federal critica el decisorio que concedió el beneficio entendiendo que en este caso particular no se ha tenido en cuenta la particularidad que el imputado es una persona joven, con inconstantes antecedentes laborales y que sobre él pesa una pena en expectativa que no será menor a cuatro años,

    lo que le permite suponer que intentará

    eludir la acción de la justicia, sin perjuicio de que nuevamente ingrese en el comercio ilícito de estupefacientes.

    Afirma que H. carece de arraigo pues el mismo no está en la ciudad de Corrientes con sus afectos ni tampoco trabaja en la ciudad de Puerto Deseado.

    Pide, en suma, se revoque la resolución en crisis y se ordene la detención del imputado; subsidiariamente,

    atendiendo a la gravedad del hecho atribuido y sus características, apela por bajo el monto de la caución real impuesta en la instancia precedente.

    II) En cuanto al delito investigado en la causa principal caratulada “Comisaría Puerto Deseado s/Inv. P..

    Infracción Ley 23.737” n° 8229/09 del registro del juzgado de origen, el 10/02/09

    mediante sent. int. n° 36 la a quo resolvió –

    en lo que aquí es de interés- decretar el procesamiento de Santo A.H. por considerarlo prima facie autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).

    La Dra. Hebe L.

    Corchuelo de H. dijo:

    La importante cantidad de estupefaciente secuestrado que se atribuye al imputado: por un...

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