Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Junio de 2015, expediente CNT 033478/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104543 EXPEDIENTE NRO.: 33478/2014 AUTOS: HERMOSA, F.G. c/ VISENTIN, R.D. Y OTRO s/EJECUCION DE CREDITOS LAB VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la resolución de fs. 16 se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 17/18, cuya réplica consta a fs. 22/23.

Se agravia el accionante por cuanto la judicante de grado no hizo lugar a la multa prevista en el art. 26 de la ley 24.635.

L. corresponde analizar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y, en este sentido, analizados los términos del memorial recursivo se advierte que, la crítica vertida por la accionante se encuentra focalizada en la ausencia de acogimiento de la multa prevista en la ley 24.635, cuyo monto alcanza la suma de $10.800 (pesos DIEZ MIL OCHOCIENTOS), importe que resulta menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

En efecto, el art. 106 de la ley 18345 -reformado por la ley 24.635- establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

En tal inteligencia y dado que al presente, el importe del derecho fijo previsto en la citada norma es de $ 60 y que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $ 18.000, surge nítidamente que el valor que se encuentra involucrado en el cuestionamiento ante esta Alzada, no alcanza esa base, por lo que la resolución atacada es inapelable y corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por...

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