Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 091575/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nºs: 91.575/2017, “Hermosa, E. c/ M Justicia y DDHH s/

indemnizaciones —ley 24043— art 3”; 3.560/2018, “Hermosa, S. c/ EN — M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones —ley 24043— art 3”

Buenos Aires, de junio de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la causa nº 91.575/2017, el señor E.H. deduce recurso de apelación en los términos del art. 3 de la ley 24.043 por denegación tácita —en función del silencio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (art. 10 de la ley 19.549)

    — operada respecto del reclamo indemnizatorio formulado por el exilio forzoso del que habría sido víctima entre el 9 de agosto de 1976 y el 14 de octubre de 1983 (fs. 175/197).

    En igual sentido, en la causa nº 3.560/2018, la señora S.H. —hermana del señor E.H.— deduce recurso de apelación en los términos del art. 3 de la ley 24.043 por denegación tácita —en función del silencio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (art. 10 de la ley 19.549)— operada respecto del reclamo indemnizatorio presentado por el exilio forzoso del que habría sido víctima entre el 9 de agosto de 1976 y el 14 de octubre de 1983 (fs. 326/348).

  2. Que al tratarse de dos reclamos deducidos por miembros de una misma familia, teniendo en cuenta que se han ofrecido las mismas pruebas y que los recursos interpuestos presentan idénticos fundamentos, por razones de economía procesal corresponde que sean resueltos en forma conjunta (esta sala, causa “Sbezzi, L.M. c/ E.N.—M Justicia y D.D.H.H.—s/ indemnizaciones —ley 24.043—art. 3”, pronunciamiento del 14 de octubre de 2014).

  3. Que la representación legal de los señores E. y S.H., tras sustentar la admisibilidad de los recursos Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #31131848#204365538#20180618103915639 interpuestos, pone de manifiesto las circunstancias justificativas de la reparación solicitada en los términos de la ley 24.043 y, en ese marco, enfatiza que los hermanos H. eran menores de edad a la época del destierro, y que su situación ambulatoria estaba ligada inescindiblemente a la de sus padres, por lo que tienen derecho a ser indemnizados al igual que su padre.

    Plantea la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad de la resolución nº 670/2016.

  4. Que el señor fiscal general se expidió en favor de la admisibilidad de ambos recursos en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Á.F.E. c/ Ministerio de Justicia y Derechos s/ art. 3º ley 24.043

    (Fallos: 332:611). Asimismo, se pronunció respecto de los planteos de inconstitucionalidad de la resolución nº 670/2016.

  5. Que con respecto a la admisibilidad de los recursos, el tribunal comparte la solución propiciada por el fiscal general, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad (Fallos:

    332:611; S.I., causa “H., M.S.E. c/ M Justicia y D.D.H.H. s/ indemnizaciones —ley 24.043— art. 3”, pronunciamiento del 3 de agosto de 2017; y S.V., causa “M., D. c/ E.N.—M Justicia D.D.H.H. s/ indemnizaciones —ley 24.043 — art. 3”, pronunciamiento del 20 de febrero de 2018).

  6. Que la cuestión a decidir se centra en determinar si las circunstancias que...

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