Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 025199/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25199/2009 - H.P.S.M. c/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren ambas partes en virtud de los escritos glosados a fs. 711/728 (actora) y fs. 735/737 (demandada), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 740/742 (actora) y fs. 746/750 (demandada).

A fs. 738 apela sus honorarios la perito traductora en idioma A., por estimarlos reducidos.

II- En primer término, en cuanto al rechazo del reclamo por “comisiones impagas año 2008 y 2009”, la omisión en que se incurrió al demandar, de conformidad con las exigencias del artículo 65 de la L.O., deja sin sostén la crítica vertida por el accionante en este aspecto. Nótese que no se formuló en el inicio una exposición precisa y circunstanciada de los presupuestos fácticos (de hecho) y normativos (de derecho) exigibles, y en los que se fundó el pretendido reclamo (conf. art.

65 incs. 4º y 6º de la L.O.), limitándose el accionante a invocar de modo genérico en la liquidación practicada a fs. 15vta. dos sumas globales por dichos conceptos, sin siquiera denunciar concretamente las circunstancias que tuviera en cuenta para el cálculo de las comisiones que peticiona.

En este sentido corresponde recordar que la mera inclusión de determinados rubros en la liquidación o la enunciación de sumas globales como correspondientes a conceptos determinados no basta, como regla, para admitir el reclamo sobre el particular, dado que a la luz de lo normado por la citada norma (cfr. art. 65 de Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20360774#173837013#20170314094143766 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la L.O.), compete a la parte actora precisar los presupuestos de hecho de cada una de las pretensiones, extremo que –a la vista del escueto y genérico contenido del escrito de demanda en el aspecto que aquí interesa-, en el caso, no se advierte cumplido. Ello obsta al progreso de los conceptos bajo análisis, dado que –

repito- los reclamos no se bastan a sí mismos.

La parte actora insiste en la solución contraria, afirmando que de los Anexo “E”, “H”, “I” y “J” surgiría el cálculo de las comisiones adeudadas año 2008 y 2009, soslayando que dichos documentos glosados a fs. 116/119 han sido desconocidos por la contraria a fs.

293.

Por lo demás, resulta inatendible la pretensión de subsanar tal falencia ante esta alzada, invocando las declaraciones de los testigos M. (fs.

541), V. (544) y H. (fs. 548) que acreditarían los objetivos de ventas semestrales impagos, y la pericia contable (puntos 9 y 11) sobre las operaciones de ventas concertadas, pues de receptarse dicha tesitura se vulneraría no sólo el derecho de defensa de la contraria (conf. art. 18 de la C.N.) sino también los límites al poder revisor del Tribunal, circunscriptos a las cuestiones que hubieran sido oportunamente sometidas al conocimiento del juez de grado (conf. art. 277 del C.P.C.C.N. y art. 155 de la L.O., por lo que voto por confirmar el decisorio de grado también en este punto.

III- Del mismo modo cabe desestimar el agravio vertido por la parte demandada con el fin de cuestionar la base salarial que ha sido utilizada por el judicante para fijar la cuantía del rubro antigüedad diferida a condena (cfr. art. 245 de la L.C.T.), ya que no puede pasarse por alto que el recurrente no estableció en su recurso, ni siquiera por aproximación, cuál debería ser –según su criterio- el importe que debió seguirse para el cálculo del mismo, omitiendo de ese modo concretar la medida del interés del recurso.

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20360774#173837013#20170314094143766 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este sentido, se impone señalar que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, pues el Tribunal no puede ni debe manejarse a tientas como así

tampoco suplir los agravios de las partes, toda vez que se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraria, principios por los que debe velar.

Por ello, cerrado el proceso de conocimiento en oportunidad de alegar, las partes cuentan con los elementos de juicio para sostener sus respectivas tesituras, el alcance y la medida del interés en la alzada, por lo que deviene una carga importante e inexcusable para expresar agravios que el recurrente concrete por qué considera incorrecto o excesivo el monto de la base salarial admitida, y en su caso cuál debería ser el mismo sobre la base de lo actuado, aspecto que no advierto reunido en el memorial en examen (en igual sentido, esta S. in re “R., O.F. c/N.S.A. s/ despido”, S.D. 13.158 del 28/2/06; entre otros).

Por...

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