Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Agosto de 2021, expediente CNT 045696/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45.696/2014

AUTOS: “H.M.S. c/ GALENO ART. S.A. y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salarial.

    Para sí decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora, fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo que tuvieron sus reclamos dirigidos a obtener la cancelación de salarios impagos. Asimismo, rechazó la demanda dirigida contra la empleadora y contra la aseguradora, fundada en normas de derecho común (artículo 1.113

    y 1.074 CC).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria del 24.08.2020, que no mereciera réplica de las contrarias.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto por la accionante no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. M.S.H., se desempeñó como médica psiquiatra en el Centro Gallego de Buenos Aires desde el 03.02.1982 hasta el 28.06.2012 en que se consideró despedida, atento la falta de pago de salarios y otros conceptos salariales, que la empleadora invocó que tenía con motivo una crisis financiera que venía atravesando la institución.La magistrada de origen hizo lugar al reclamo y determinó que, la accionante es acreedora a la indemnización por despido (artículos 232, 233, 245 LCT, artículo 2º ley 25.323), los salarios impagos y demás conceptos de la liquidación final, suma a la cual mandó a adicionar intereses desde la fecha de la extinción del vínculo. Por otro lado, rechazó la acción dirigida contra ambas demandadas fundada en normas de derecho común por considerar que, aún soslayando las carencias argumentativas del escrito inicial, tampoco se acreditaron los presupuestos de...

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