Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 007575/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C “HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS C/INQUILINOS Y/O SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES Y/O INTRUSOS A

V. RIVADAVIA 2591 1ER. PISO 3ER. PISO Y 4TO. PISO CABA S/DESALOJO: OTRAS CAUSALES”.EXPTE. NRO. 7575/2018/CA1 J 29 S 58 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el conflicto negativo de competencia entre la señora Jueza del Juzgado de este Fuero nro. 29, Secretaría nro. 58, y el señor Juez del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil nro. 67:

I. La competencia para entender en un proceso de desalojo corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil de acuerdo con lo dispuesto por el art. 43 del dec.-ley 1285/58.

En el caso no hay ningún motivo que justifique disponer un apartamiento de dicha regla.

En efecto: la asociación peticionante del desalojo (Hermanos de La Salle) está consagrada a la actividad educativa, conforme surge de las piezas agregadas a fs. 87/92.

Es dable suponer que el inmueble en donde se sitúan los departamentos objeto del pretendido desalojo ha de servir a dicha actividad.

A juicio de esta S., tales circunstancias conducen a considerar, como se adelantó, que la competencia en estas actuaciones debe ser asignada al Fuero Nacional en lo Civil.

II. Por ello, se

RESUELVE:

declarar que asiste razón a la señora Jueza del Juzgado nro. 29 de este Fuero y atribuir la competencia para seguir entendiendo en estos obrados al señor Juez del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 67, al que se le remitirá el expediente.

Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR