Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente L 93006

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.006, "H., G.B. contra B. de Woschinsky, E. y otra. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la acción incoada contra E.B. de Woschinsky; rechazándola íntegramente respecto de T.W.. Impuso las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Ela quoacogió la demanda promovida por G.B.H. contra E.B. de Woschinsky, en concepto de haberes de noviembre y diciembre del 2002, sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre de dicho año y vacaciones proporcionales. La desestimó, en cambio, en cuanto perseguía el cobro de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones del 2001, multas contempladas por los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, diferencias de haberes, agravamiento indemnizatorio de la ley 25.561, sanciones establecidas por los arts. 45 de la ley 25.345 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, la rechazóin integrumrespecto de T.W..

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora invoca absurdo, y denuncia violación de los arts. 44 inc. 'd' y 47 de la ley 11.653; 12, 66, 103, 115, 197 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, 14 bis de la Constitución nacional; y de la doctrina legal que cita.

    Las críticas del recurrente pueden compendiarse en los siguientes puntos:

    1. Cuestiona el salario fijado en el fallo, cuya determinación vincula con valoración de la prueba documental, que reputa desacertada. Sostiene que habiéndose acreditado el monto que la actora percibía por media jornada, y encontrándose comprobado que laboraba ocho horas diarias, debió fijar ela quoel doble de dicha cuantía en concepto de retribución total. Alega que, en tanto no procedió del modo señalado, el decisorio quebranta el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea.

    2. Objeta la conclusión que declaró huérfana de prueba la alegación relativa a la existencia de pagos indocumentados. Arguye que mal puede exigírsele a la accionante su demostración, cuando la realidad laboral indica que las únicas tres personas que se encontraban en el comercio eran la propia actora, y las dos codemandadas, unidas entre sí por un vínculo parental.

    3. Reprocha el rechazo de las diferencias...

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