Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 29 de Octubre de 2013, expediente 49856/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. Nº: 21983 EXPTE. Nº: 49.856/ 2013 (32.235)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “H.J.G. C/ GIRELA DIEGO Y OTROS S/

DESPIDO –(RECURSO DE HECHO)”

Buenos Aires,29/10/2013

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la actora a fs. 4/5.

Y CONSIDERANDO:

Que el remedio intentado por la recurrente resulta formalmente inadmisible toda vez que no cumple con los requisitos que el art. 283 CPCCN prescribe taxativamente para su viabilidad.

En efecto, de la presentación recursiva se advierte que la apelante no suscribió las copias acompañadas (art. 283 punto lº CPCC), ni dio cumplimiento a lo establecido en el apartado a) y c).

A ello cabe agregar, que la resolución que tuvo presente la apelación deducida en los términos del art. 110 de la L.O. data del 17/9/13 (ver fs.3), y como se indicó a fs. 1 quedó notificada con fecha 20/9/13 con lo cual es evidente que la interposición de la queja, efectuada el día 27 de septiembre de 2013 a las 10:35 según el cargo de fs. 5/vta., resultó tardía, dado el perentorio plazo de tres días...

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