Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Febrero de 2023, expediente FCB 031109/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 31109/2017/CA1

AUTOS: “HERLEIN, C.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

AUTOS: “HERLEIN, CARLOS EDUARDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

doba, 10 de febrero del año 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERLEIN, CARLOS EDUARDO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 31109/2017/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada con fecha 04/02/21- en contra de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba,

que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la vencida.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Seguidamente, cuestiona la aplicación de los precedentes “B.” y “B.” al caso de autos.

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica de la actora – conforme carta poder obrante a fs. 45- lo contestó, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 19/04/13 con arreglo a la Ley Nº 24241 (fs. 25), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 16/18.

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia,

    corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #30066532#356041629#20230210130106299

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 31109/2017/CA1

    AUTOS: “HERLEIN, C.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Alzada en autos: “PIAZZA, M.C. C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

    (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (19/04/13), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009

    inclusive, conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.),

    y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya...

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