Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2018, expediente FLP 063612/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 63612/2018/CA1, caratulado: “H. E. c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia de

Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en

    virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de

    primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) restituir al

    accionante la prestación de cuidador domiciliario, según prescripción médica que obra a fs.

    3/6 (v fs. 40/43 y fs. 9/11 respectivamente).

  2. La recurrente sostiene que, para el cuadro que presenta el afiliado, ofrece una

    alternativa de carácter social consistente en el otorgamiento de un subsidio económico, por

    lo que considera que resulta improcedente reanudar la prestación de cuidador domiciliario

    que pretende la amparista.

    Señala que su mandante aprobó el Nuevo Modelo de Atención Integral, pero que

    éste no es aplicable para el caso planteado por el actor.

  3. En primer lugar, corresponde indicar que el sub examine exige de la

    magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos

    constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se

    encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    , fallo del

    7/12/04; L. 1566. XXXIX. “L., M. c/ Buenos Aires, Provincia de y

    otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A.,

    E. Eulalia c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31928218#210516585#20180703131928330 Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre

    otros).

    Pues como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el

    examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su

    verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la

    finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco

    de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855

    y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para...

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