Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2017, expediente FRO 013014719/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de agosto de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13014719/2011 caratulado “HEREÑU RAUL c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 78) y por la demandada (fs. 81), contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2014 (fs. 73/77) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución Nº RLIS. 00364/11 y consecuentemente hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.V.H.; rechazó los planteos de inconstitucionalidad conforme lo expuesto en el considerando quinto; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs.

86/88 y vta. y la demandada a fs. 92/95 y vta., los que fueron contestados a fs. 97/98 y vta. encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 99).

2- La parte actora se agravió por la falta de declaración de inconstitucionalidad de los art, 9 y 25 de la ley 24.241 ya que torno confiscatorio el haber del actor pues la merma que se produce supera el porcentaje de confiscatoriedad tolerado por la jurisprudencia.

En el mismo sentido, se agravió en cuanto Fecha de firma: 10/08/2017 a que el a quo no se haya pronunciado sobre la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8690104#184640249#20170810113003215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A inconstitucionalidad del art. 26 de la ley. 24.241 ya que de aplicarse el tope del mismo a la PC quedaría reducida notablemente.

Asimismo se agravió de la omisión sobre el pedido de actualización de la PBU conforme ISBIC.

Peticionó la actualización del valor del AMPO a partir de mayo de 2003 mediante la aplicación ISBIC, conforme surge de la información que brinda el Ministerio de Economía en su sitio de Internet.

Por último cuestionó la imposición de costas por su orden, ya que no existe motivo para dispensar a la accionada del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR