Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita502/19
Número de CUIJ21 - 512348 - 5

Reg.: A y S t 291 p 498/499.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en autos "HEREDIA, M.R. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512348-5). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores E., F., G. y S.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

La presente revisión debe ser declarada inadmisible, porque no obstante la defensa del imputado invoca la causal prevista en el inciso 4 del artículo 409 del Código Procesal Penal, de la exposición efectuada para fundarla se advierte que no se configura en el caso la sobreviniencia de nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho delictuoso no existió, que el condenado no lo cometió, o no se dieron las circunstancias agravantes típicas que el Tribunal tuvo en cuenta para pronunciar aquélla.

Es que, si bien la presentante pretende justificar la revisión en dictámenes de un psiquiatra y de un psicólogo que darían cuenta de que el imputado presentaba al momento del hecho "...alteración morbosa de sus facultades mentales y estado de inconsciencia con 'suspensión del juicio', no estando en condiciones de comprender el ilícito...", circunstancia que, a su juicio, tendría entidad para invalidar su condena, lo cierto es que tal postulación no está acompañada de una explicación acerca del motivo por el que tal prueba no fue invocada en el momento procesal oportuno, considerando que se trata de defensas que pudieron ser esgrimidas desde el inicio del proceso. Es más, resulta llamativo que ninguna referencia a esta cuestión se efectuara al momento de aceptar el procedimiento abreviado a partir del cual se dictara la condena de H..

Al respecto, debe señalarse que de las constancias acompañadas por la defensa surge que en la audiencia celebrada con motivo del procedimiento abreviado presentado en la causa, el imputado, en presencia de su abogado defensor y luego de que el J. le explicara los alcances y efectos del...

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