Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 060961/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 60.961/2015 (J. 66)

Autos: “H., J.J. c.N., C.H. y otros s/

Daños y perjuicios”

Buenos Aires, mayo 31 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El F. apeló a fs. 28 vta. la resolución dictada a fs. 24/26 por la que el juez de grado declaró aplicable en la especie la ley 26.994, se inhibió de continuar conociendo en estos autos y dispuso su remisión al fuero contencioso administrativo federal a los fines de su ulterior tramitación. El recurso fue sostenido por el F. General a fs. 31/33. El actor, por su parte, consintió lo resuelto por el a quo (fs.

    27).

  2. Para decidir en el sentido que lo hizo, el magistrado de la anterior instancia señaló, en resumidas cuentas, que el escenario con-

    figurado por el decreto ley 1285/58 y la ley 23.637, interpretado a la luz de los precedentes “V.M.” (Fallos, 306:1872) y “Perez El-

    da” (Fallos, 313:1671) de la Corte Federal, se ha visto sustancial-

    mente alterado a partir de la sanción de la ley 26.944 que sentó el principio de que “la responsabilidad del Estado es un instituto de derecho público” y, por tanto, no regido por el derecho civil. Sobre tal base y en la consideración de que dicha ley resulta aplicable en la especie, concluyó en que eran los tribunales del referido fuero federal los que debían conocer en la presente litis.

    Como se advierte, la decisión se fundó en la incompetencia por razón de la materia. Ninguna referencia hizo el a quo acerca a la per-

    sona de uno de los sujetos demandados -el Estado Nacional-, que tie-

    ne derecho a ser juzgado por ante el fuero federal, lo cual es lógico pues en tal caso la competencia -por razón de la persona- es prorro-

    gable, al punto que nada impide que el ente aforado no oponga la Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #27440987#154057617#20160527124440633 respectiva excepción, posibilidad ésta que recién podrá ejercer al contestar el traslado de la demanda, el que aún no fue ordenado.

    Enmarcada la cuestión en la órbita de la competencia por razón de la materia, se impone recordar que en estas actuaciones el actor reclama un resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de marzo de 2015. En esa oportunidad, según se desprende del es-

    cueto relato de los hechos efectuado en el apartado III de fs. 12, el rodado del reclamante -con éste al mando- habría sido...

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