Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Junio de 2021, expediente FCB 011080025/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 11080025/ 2011

AUT O S : “H E RE DIA, E NRIQ UE RE NE c/ A.N.S E .S . s/ RE AJ US T E S PO R M O VIL IDAD ”

doba, 04 de junio del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HEREDIA, ENRIQUE RENE C/ ANSES S/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11080025/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 82/85- en contra de la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., y ordenó a esta última que recalcule y reajuste el haber previsional de la actora, de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 98/103 vta. Cuestiona la aplicación del precedente “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Seguidamente se agravia de la aplicación de los fallos “B.” y “B..

    Corrido el traslado de ley, la doctora C.A.K. contesta agravios a fs.

    107/122, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, arribando los presentes obrados a ésta Alzada se advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco se encuentra acompañado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de la doctora C.A.K.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será

    considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

  3. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 28/11/2009, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución agregada a fs. 2/5.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del...

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