Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCB 026087/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 26087/2016
AUTOS : HEREDIA, E.S. c/ ANSES s/PENSIONES
doba, 01 de diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “HEREDIA, E.S. c/ ANSES - PENSIONES” (Expte.
N° 26087/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 34 y fs. 64- en contra de la resolución de fecha 7 de junio de 2019, dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses, ordenando a la accionada dicte una nueva resolución concediendo a la actora el beneficio de pensión, conforme los fundamentos allí expuestos (fs. 52/54vta.).
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios (fs.
65/67vta.). Le causa agravio que el Juzgador no tuvo en cuenta que al causante se le realizaron afiliación y aportes de manera extemporánea “post morten”, y que tampoco cumplía con los recaudos exigidos por el art. 95 de la Ley 24.241 y su Dto. Reglamentario N° 460/99 y que, por ello, no queda acreditada la condición de aportante regular o irregular con derecho.
Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestar agravios (fs. 69),
quedando la causa en estado de ser resuelta.
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De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.
A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora E.S.H. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S. (fs. 6/13), impugnando la Resolución de fecha 06.05.16
dictada por la ANSeS (fs. 2/5), mediante la cual se le denegó el pedido del beneficio solicitado por no cumplir con los requisitos exigidos por el dto. 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241.
El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 7 de junio de 2019 resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, tuvo en cuenta los veintiséis (26) años y siete (7) meses aportados por el causante y lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos “T.” y “G.C.” (fs. 52/54vta.).
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: N.J.O., Secretario de Cámara #28637822#272657828#20201201111906500
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Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “… La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo...
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