Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCF 011956/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 11.956/2018/CA1 “H., H.C. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 55/61 y vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 62) contra la resolución de fs. 47/48 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 67; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- provea a la señora C.H.H. la cobertura de internación geriátrica en la institución para mayores “Centro Geriátrico del S.”, donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones), conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia, hasta que se resuelva la cuestión de fondo (confr. fs. 47/48 y vta.).

    La accionada apela la decisión, alegando que no se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento de la cautelar decretada.

    Cuestiona la orden de internación toda vez que la actora (tal como surge el informe interdisciplinario efectuado) puede permanecer en su hábitat con asistencia domiciliaria (ver fs. 55/61 y vta.).

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la señora H., H.C., de 83 años de edad, es afiliada a OSDE (confr. fs. 1 y fs. 2) y padece “Poliartrosis problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas.

    1. de la marcha y de la movilidad Coxartrosis (artrosis de la cadera)” (ver certificado de discapacidad a fs. 3) y demencia vascular con Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33013502#243850913#20190920091402852 deterioro cognitivo (ver certificados médicos de fs. 4/6) por lo cual, le fue prescripta la prestación reclamada. Asimismo a fs. 10/11 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada.

    En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, la ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (confr. ley 26.682, modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema...

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