Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 002833/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2833/2015 LAS HERAS 1725 SA c/ HCI SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS JUZ. 3 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 729/732 mediante la cual el Sr. Juez de grado decidió

imponer las costas por la intervención en el proceso de la Aseguradora Fianzas y Créditos SA Compañía de Seguros en el orden causado, como asimismo las de la incidencia, se alza la recién nombrada quien funda sus agravios a fs. 749/755.

La recurrente tilda la sentencia de autocontradictoria y arbitraria y se queja, en lo sustancial, de que lo decidido se aleja del principio general de que las costas han de imponerse a quien desiste y se basa en un acuerdo al que arribaran actor y demandado del que no participó.

II) En el marco del presente juicio de daños y perjuicios la actora a fs. 676 desiste del proceso y del derecho invocado contra HCI SA, C.A.S. y H.D.S., solicitando que las costas sean impuestas en el orden causado y por mitades las comunes correspondientes a los honorarios del perito ingeniero y la tasa de justicia. En la misma fecha mediante el escrito que luce a fs. 678 los referidos demandados prestaron conformidad con el desistimiento y con la imposición de costas en la forma solicitada por la actora.

Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Corrido el traslado pertinente respecto del pedido de imposición de costas por su orden, y en lo que nos atañe, éste fue contestado a fs. 698 por la aquí apelante quien peticionó se impusieran a la actora. Con posterioridad, y frente al pedido de aclaración que le solicitara el juzgador por haber sido citada a juicio por los demandados, la ahora quejosa requirió que en los términos del segundo párrafo del art. 73 del Cód. Procesal se impusieran las cotas a los citantes.

III) El art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que …"si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora justificada". El fundamento legal del principio de esta norma radica en la presunción de que la parte que desiste sería derrotada en caso de continuar el juicio (cfr. G., O. "Costas Procesales", Ed.

E., Bs. As., 1991, pág. 299; Fenocchietto -

Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tomo I, pág. 316; L.R., "Condena en Costas en el Proceso Civil", Ed. Astrea, Bs. As, 2000...

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