Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 017726/2017
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17726/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 17726/2017/CA1, caratulado: “HELMAN, Ricardo
Guillermo c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 55, contra la sentencia de
fs. 51/54 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
el actor, y ordenó a la demandada a liquidar los suplementos reclamados –a través del
pertinente organismo, según corresponda períodos de actividad y/o de retiro– como
integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del
haber de retiro, según el concepto que corresponda percibir al accionante.
Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar al actor las
diferencias salariales que resulten de la liquidación retroactiva por los períodos no
prescriptos (2 años desde el reclamo administrativo y/o interposición de la demanda).
Respecto de las mismas, dispuso que se deberá aplicar la tasa de
interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes
de descuento desde que las mismas fueron debidas, hasta su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.
2do.) A f. 55 apeló la representante del Estado Nacional, y a fs.
59/63 vta. expresó agravios.
Sostuvo que, mediante el decreto nro. 1.305/2012, se estableció
una reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas, que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material), y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclaró, además, que dicho decreto no otorga ningún aumento a
la generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba
Fecha de firma: 02/07/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17726/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2
un salario menor del que ya viene percibiendo, y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para...
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