Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 050206/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50206/2014 HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS c/ EN-M ECONOMIA-

DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que la empresa Hellmann Worldwide Logistics S.A. interpuso recurso directo en los términos del artículo 70 del Código Aduanero con el objeto de que se dejase sin efecto la Resolución Nº

    134/12 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la cual se dispuso su suspensión por siete días del Registro de Agentes de Transporte Aduanero con fundamento en el incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 630/94 de la ex Administración Nacional de Aduanas, al presentar fuera de término el Manifiesto de Importación Nº 06 001 MANI 027833 A; y la Resolución Nº

    284/14 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmatoria de la anterior.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de las referidas resoluciones hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión planteada (fs. 2/15).

    Al respecto, señaló que el incumplimiento formal cometido no puede habilitar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 61 y 64 del Código Aduanero, en virtud de la irrelevancia de la falta, la ausencia de perjuicio y los antecedentes de su parte. Por otro lado, afirmó que la sanción impuesta resulta desproporcionada con la falta cometida.

    Finalmente, expuso que la ejecución de la sanción impuesta la llevaría a “… una gravísima situación prácticamente imposible Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24262072#157821194#20160714101908708 de sobrellevar, con afectación de las importaciones y el enorme entorpecimiento de la producción” (fs. 13).

  2. Que a fs. 93/100 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas presentó el informe que se prevé en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854.

  3. Que la cuestión a decidir en autos resulta sustancialmente análoga a la ya resuelta por esta S. en fecha 28 de mayo de 2015 en los autos: “Centauro S.A. c/ DGA s/ Código Aduanero

    Ley 22415art 70”, expte. Nº 73021/14, a la que cabe remitirse por razones de economía y celeridad procesal, debiendo consultarse en la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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