Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 1 de Marzo de 2013, expediente 29-70134-21915-2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°0803

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos,

a los un días del mes de marzo del año dos mil trece, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr.

M.J.B., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado:

HELGUERO JOSE HORACIO C/ GEND. NAC. S/ ORDINARIO

, Expte. Nº

29-70134-21915-2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 42, contra la resolución de fs. 39/40 vta. que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta; declara como de pronunciamiento abstracto lo relativo a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional; impone las costas a la actora; fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

  1. deducir su pretensión, el actor reclamó el pago de los aumentos que le correspondan desde que se dictaron en el año 1985 el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa, con más intereses y retroactivos.

El recurso se concede a fs. 45. Ya en esta instancia, se expresan agravios a fs. 51/53 vta., se contestan a fs. 55/56 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 57 vta.

II-

  1. Que, el apelante afirma que la sentencia dictada es arbitraria. Señala que como el juez no puede suplir de oficio la prescripción, no puede invocar el principio iura novit curia para aplicar al caso los arts. 25 y 27 de la ley 24447. Plantea también que el decreto en cuestión nunca se publicó en el Boletín Oficial, por lo que no corre el plazo de prescripción. Invoca jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

  2. Que, la contraria contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que se confirme la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor, integrante del personal en actividad de la Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Gendarmería Nacional Argentina, por cobro de pesos y daños y perjuicios, correspondientes a las diferencias de haberes mensuales que le correspondan desde el dictado del decreto 1897/85 y de la Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa.

    IV-

  3. Que, al analizar el reclamo deducido, se observa que al dictar sentencia el magistrado de grado rechazó la demanda por considerar que, atento la fecha de las normas en cuestión, la pretensión se encuentra alcanzada por la prescripción prevista en el art. 25 de la ley...

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