Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Septiembre de 2015, expediente CNT 031339/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67896 SALA VI (juzg. N.. 59)

Expediente Nro.: CNT 31339/2010/CA1 AUTOS: “H.F.S. C/ TEN ROSES S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 622/625) que hizo lugar parcialmente al reclamo deducido viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 630/640 que mereció

réplica de la contraria a fs. 649/652.

A su vez, el perito ingeniero a fs. 628/629 se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

El accionante cuestiona que la Sra. Juez “a quo” haya rechazado los adicionales por “antigüedad” y “presentismo”

del Convenio 130/75. La sentenciante de grado fundó su decisión en que no existe prueba en autos que demuestre que la empleadora aplicaba las disposiciones de tal convención ni por su categoría ni por su salario.

Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Previo a todo, cabe destacar que, tal como lo he dicho en reiteradas oportunidades, los arts. 4º de la ley 14.250 (texto según art. 11 de la ley 25877) y de la ley 23546, se desprenden dos pautas de representación, una tipo “concreta” y que se refiere a quienes están afiliados a las respectivas entidades signatarias del convenio colectivo y otra representación de tipo “abstracta u objetiva” que, precisamente, incluye a los no afiliados a las respectivas instituciones (CJSN, 10/12/2013, “Asociación de supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina c/

Volkswagen Argentina SA S/ diferencias de salarios”).

Ahora bien, el Convenio Colectivo nro. 130/75, que el accionante pretende de aplicación, fue suscripto por: la parte sindical la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina; y por la parte empresaria las Asociación de Industriales Ceramistas - Cámara Argentina de Comercio - Cámara Argentina de Agentes de Bienes Raíces -

Cámara Argentina de Compañías Financieras - Cámara Argentina de Empresas Vendedoras de Terrenos - Cámara de Comerciantes Mayoristas - Cámara Argentina de Máquinas de Oficina Comerciales y Afines - Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado - Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal - Cámara Argentina de Sociedades de Crédito para Consumo - Centro de Consignatarios de Productos del País - Colegio de Graduados en Ciencias Económicas - Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles - Confederación del Comercio de la República Argentina - Coninagro, la Federación Argentina de Cooperativas Agrarias - Federación Argentina de Comerciantes en Artefactos para el Hogar y Afines - Federación Argentina de Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Cooperativas de Créditos Limitadas - Perfumistas Detallistas Asociados - Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras -

Unión Propietarios de Fiambrerías, Queserías y Rotiserías de la Capital.

Dicho lo anterior estimo que por la actividad...

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