Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Junio de 2021, expediente CNT 065826/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 65826/2016

AUTOS: HEIS, R.F. c/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA

S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la demandada a tenor del memorial interpuesto en forma digital en el sistema Lex 100. También apela el perito contador y la representación y patrocinio letrado de la actora sus honorarios, por reputarlos reducidos.

Se agravia la accionada por cuanto la judicante de grado concluyó

que Starbucks Coffee Argentina S.R.L. no había logrado acreditar el carácter de gerente de la actora y su desempeño como Shift supervisora B. Sostiene la quejosa que,

contrariamente al modo en que se efectuó el análisis en grado, correspondía a la accionante demostrar las causales por las que se consideró despedida, lo que -a su criterio- no ocurrió

en el caso de autos.

L. corresponde señalar que si bien conforme la regla del onus probandi quien alega un hecho debe probarlo (art. 377 CPCCN), en el caso de autos ambas partes son contestes en que H. se encontraba registrada como “Shift Supervisor B”, categoría interna de la empresa que, según refiere la accionante, se encontraba incluida en el CCT 329/00 aplicable al personal que presta tareas en la “Rama de Servicios Rápidos” y, según la demandada, corresponde a una categoría “fuera de convenio”.

Sentado ello, resulta que más allá de las manifestaciones vertidas por la quejosa y de las transcripciones de párrafos de la sentencia de la anterior instancia que efectúa la demandada en su presentación recursiva, lo cierto es que ningún elemento vierte dicha parte a fin de controvertir el argumento central de la decisión adoptada por la Dra.

F.R. cuando sostiene que “la accionada ninguna prueba incorporó a la causa a fin de permitirme formar la convicción que, efectivamente, la trabajadora revistiera una categoría gerencial que admitiera excluirla de la aplicación de la norma convencional”,

Fecha de firma: 03/06/2021 circunstancia que, alegada por ella, debía acreditar.

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

En efecto, ninguna prueba se desprende de la causa que demuestre que las tareas cumplidas por la accionante tuvieran características...

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