Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2015, expediente A 73092

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.092, "Heiderscheid, J.O. y ot. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 22 segundo párrafo, 25, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761 y su inaplicabilidad a los actores (fs. 255/258 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 263/270), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 272/273.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 285) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El a quo confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761.

    Para decidir de ese modo, siguió la doctrina sentada por este Tribunal, por mayoría, en las causas I. 1985, "Gaspes", sent. del 26-V-2005; I. 1904, "M.", sent. del 8-III-2006 e I. 2024, "Velurtas", sent. del 10-VI-2009.

  2. Ante ello, el recurrente denuncia que la sentencia constituye un "acto absurdo" pues no se le aplica a la actora la movilidad prevista en la ley 11.761, sino la que emerge del art. 57 de la ley 13.364.

    Explica que el decisorio recurrido se sustentó únicamente en lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos.

    Destaca que no existe un derecho al mantenimiento de las leyes resultando insuficiente el argumento tendiente a considerar el monto del haber como un derecho adquirido bajo la vigencia de la ley de cese.

    Expresa...

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