Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 071276/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 71276/2017

HEFFNER, PABLO DAMIAN C/ EN - M DEFENSA - EJERCITO

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2023.- JMC

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 144/147; contra la providencia de fojas 141.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 26

    de septiembre de 2022, obrante a fojas 139 de las actuaciones digitales -a las que se aludirá en lo sucesivo-, el juez de primera instancia aprobó

    la “liquidación efectuada por la demandada, en cuanto ha lugar por derecho, en concepto de intereses, por la suma de $49.485,98”.

    Con posterioridad a ello, con fecha 27 de octubre de 2022, el juez de grado intimó a la demandada para que, en el plazo de diez días, “proceda a cancelar lo adeudado en la causa en concepto de intereses” (v. fs. 141)

  2. Que, contra ese último pronunciamiento, a fojas 144/147, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fundando sus agravios en ese mismo acto, los que no fueron replicados por la parte actora.

    En su memorial, sostiene que, al tratarse de condenas contra el Estado, las sumas adeudadas necesariamente deben satisfacerse con fondos públicos, razón por la cual cualquier nueva liquidación de intereses que exista en el expediente deberá esperar los plazos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 23.982 y el artículo 170 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014).

  3. Que, de manera preliminar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    suma de $ 20.000” (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que, a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso,

    se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re: “C.L.L. - inc. de ejec. de sentencia-

    c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de ejecución”, del...

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