Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Septiembre de 2008, expediente 56.638

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL PROCESAMIENTO DE HÉCTORADRlÁN VIOLA EN CAUSA: "N.N.

CONTRIBUYENTE A VINOVAS.A. S/EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE",CAUSAN° 1888/05(INT. 501).

SALA "B.o N° 56.638 F 333 ORDEN N° 21.138. Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1.

O

Illnos Aires, .3(> de septiembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 71/76 por la defensa de H.A.V. contra la resolución de fs. 64/65 vta. (confr. R.. N°

591/08, de esta Sala "B") .

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O y CONSIDERANDO:

10) Que, de la lectura de la presentación de fs. 71/76 se advierte que el recurso interpuesto carece de fundamentación autónoma, pues no resulta autosuficiente en los términos del arto 463 del C.P.P.N.

En el recurso de casación, por ser esta impugnación de carácter extraordinaria o excepcional, deben considerarse incluidas las mismas exigencias formales que se exigen por la constante jurisprudencia del más Alto Tribunal con respecto al recurso extraordinario federal (C.N.C.P., S.I., Causa N° 3

"REINAGA, H.E.", 5/3/93); por lo tanto, aquel escrito debe bastarse a sí mismo de modo tal que la sola lectura de aquél debe resultar suficiente para la cabal comprensión del caso (C.N.C.P., S.I., c.102, "MERCADO", res. el 1412/94

y S.I. c. 4480 "LLANOS, C", res. el 25-05-03), requisito que no está

cumplido por el escrito mencionado.

2°) Que, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal expresó, por el pronunciamiento del Reg. N° 7139 del 12 de noviembre de 2004:

"...es criterio del Tribunal que tanto el recurso de casación como el de queja deben autoabastecerse y su sola lectura resultar suficiente para la adecuada comprensión del caso, de los agravios y los fundamentos que demuestran el yerro de la sentencia impugnada, de manera tal que circunscriba adecuada y acabadamente la materia que será objeto de análisis por el juzgador sin necesidad de remitirse a otras piezas del expediente para ser completada ... ".

3°) Que, por otra parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (Reg. N° 9922 del 12-12-06 en causa "VILLAGRA, F.N. s/recurso de queja") estableció la necesidad de que el recurso de casación tenga fundamentación suficiente para que pueda prosperar la vía intentada. Este requisito no se encuentra cumplido por el recurso de fs. 71/76.

4°) Que, asimismo, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

taxativamente, se enumeran por el arto457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación (confr. C.N.C.P., Sala 1, Reg...

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