Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 18 de Abril de 2012, expediente 14.983

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 14.983 -Sala I–

M., H.H. y otros s/recurso de casación“

REGISTRO N° 19.420

Buenos Aires, 18 de abril de 2012.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 14983 del registro la Sala I, con respecto a la recusación de los señores jueces doctores J.E.F. y R.R.M..

Y CONSIDERANDO:

Que, por las razones expuestas a fs. 78/85, la defensa de E.O.Z. planteó la recusación de los jueces arriba señalados.

La señora jueza doctora L.E.C. dijo:

1.- Las causales de recusación de un magistrado deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia,

en resguardo de la garantía del juez natural, de la correcta administración de justicia, y del principio de igualdad constitucional.

El instituto de la recusación es un instrumento que el legislador ha otorgado a las partes con el objeto de garantizar la imparcialidad de los magistrados que conozcan en una determinada causa judicial, que sólo resulta procedente en el caso que se verifique alguna de las causales previstas en el artículo 55 del C.P.P.N., y cuya interpretación debe realizarse 1

de forma restrictiva (cfr. c/n° 4804, “M., H.E. s/

recusación

, rta. el 6/10/03 y sus citas, S.I.C.F.C.P.; y c/n° 6610, “N.D. de O., M.T. s/ recuso de casación”, reg. N° 8652, rta. el 29/3/06, Sala I C.F.C.P.).

  1. - Es así que el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede reposar en una mera sospecha de parcialidad, como la que invoca el recusante diciendo que el magistrado cuyo apartamiento pretende “…tuvo oportunidad de pronunciarse en diferentes ocasiones realizando diferentes consideraciones tanto sobre mi ahijado procesal como otros de los imputados, manifestaciones que en el caso de Z. han provocado un temor de parcialidad”. Cita textual de su escrito que no se ajusta a los cuidadosos términos con los que el magistrado se ha expedido respecto de otros consortes de causa.

En efecto, en sus anteriores intervenciones en estos actuados el doctor R.R.M. se limitó a la inspección de los recursos articulados en el marco de las facultades y obligaciones jurisdiccionales propias. Se observa en cada unos de los pronunciamientos emitidos por el señor juez un especial reparo en no avanzar en el juicio de otros encausados, ciñéndose a la cuestión a resolver.

Lejos se encuentra entonces de poder inferir en esas actuaciones un estado de ánimo predisponente en dirección de algún otro encartado y menos aún un prejuzgamiento sobre la autoría y responsabilidad de E.O.Z. respecto del hecho que se le imputa (cfr. c/n° 4119 “C., F.A. s/recusación”...

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